SAP Sevilla 53/2002, 16 de Octubre de 2002

ECLIES:APSE:2002:4132
Número de Recurso2704/2002
Número de Resolución53/2002
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION TERCERA

ROLLO 2.704/02-D

PROA 148/01

INSTRUCCIÓN 11

SENTENCIA N° 53/02

Iltmos. Sres.

  1. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

  2. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ

  3. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a Dieciséis de Octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 148/01 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Sevilla, por delito de Apropiación Indebida y Falsedad en Documento Mercantil, en el que viene como acusado Donato , hijo de Alexander y Elisa , nacido en Sevilla, el día 15 de Octubre de 1.961, vecino de Mairena del Aljarafe, de estado civil casado, de profesión Agente de Viajes, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador D. Manuel Onrubia Baturone; y como acusado Ángel Jesús , hijo de Luis Manuel y María Milagros , nacido en Antequera (Málaga) el día 28 de Septiembre de 1963, vecino de Sevilla, de estado civil casado, de profesión administrativo, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª. Ana Reina Ramos.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejerciendo la Acusación Particular la entidad Turavia Club SA., representada por la Procuradora Dª. Pilar Durán Ferreira habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 19 de Septiembre de 2002, habiéndose practicado las siguientes pruebas: Declaración de los acusados, testifical propuesta, pericial y documental reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.6° y 74 del Código Penal y un delito de falsedad de documento mercantil del artículo 392, 390.1°, y 74 del Código Penal, estimando autor al acusado Donato , concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante cualificada del n° 5 del artículo 21 del Código Penal en el delito de apropiación indebida, por lo que solicitó se le impusiera la pena de 6 meses de prisión por el delito de apropiación indebida con inhabilitación, especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 5 meses con cuota diaria de 15 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y por el delito de Falsedad solicitó la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 15 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

El acusado Donato se confesó reo del delito del que se acusa y prestó su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. La Sra. Letrado no consideró necesaria la continuación del juicio e interesó se dictara sentencia de estricta conformidad.

TERCERO

La acusación particular en trámite de conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos:

  1. De un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250/3° y 7° del mismo cuerpo legal, con aplicación del artículo 74 del Código Penal.

  2. De un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390/1°, 2° y 3°, y 74 del Código Penal.

De dicho delito es autor Ángel Jesús y procede imponer las penas siguientes: Por el delito del apartado A), 6 años de prisión y multa de 12 meses, y por el delito del apartado B), 3 años de prisión y multa de 12 meses. El acusado Ángel Jesús abonará a Turavia Club SA., en la suma de 65.143.898 pesetas (391.522,71 Euros). La cuota diaria de la multa la fijó en 30 Euros.

CUARTO

La defensa del acusado Sr. Ángel Jesús , interesó la libre absolución de su defendido y la condena en costas de la acusación particular.

Entre los años 1993 y 1998, Donato , que ostentaba el cargo de Delegado en Sevilla para Andalucía Occidental de Turavia Club SA., mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando de mutuo acuerdo con el hermano de su esposa Ángel Jesús , mayor de edad, sin antecedentes penales, que trabajaba en la Empresa Turavia como administrativo, ejecutando labores de encargado de contabilidad y guiados ambos del propósito de obtener un beneficio injusto, llevaron a cabo numerosas irregularidades en la contabilidad de la empresa para la que trabajaban, provocando ingresos sucesivos en sus patrimonios por importe total de 77.484.106 ptas. (465.688,86 Euros).

La dinámica apropiatoria empleada por los acusados para conseguir desplazar el dinero de la contabilidad de Turavia Club SA., hasta sus patrimonios evidenció gran versatilidad, empleando entre otros los siguientes métodos: a) Contratación de servicios directamente con particulares percibiendo en efectivo el importe de dichos servicios y apropiaciones de esas cantidades, b) Emisión de facturas falsas que cubrieran los gastos originados por aquellos servicios y que eran girados a agencias minoristas elegidas entre las que disponía de línea de crédito en Turavia Club SA., c) aplicación del importe percibido de las agencias minoristas con ocasión de servicios realmente prestados a las mismas, a las deudas más antiguas y que, pese a estar pagados, figuraban como pendientes de cobro, d) Aplicación a la contabilidad de cheques falsos que permitían maquillar las cuentas, e) Rectificación de facturas reales y f) Creación injustificada de facturas complementarias.

Los diversos métodos empleados, resultaron efectivos hasta el punto que durante los ejercicios 93 a 98 evitaron que los servicios de auditoría interna de Turavia Club SA., detectaran anormalidad relevante y propiciaron que los acusados hicieran suyas importantes cantidades de dinero hasta alcanzar la suma de 77.484.106 ptas., como se ha indicado.

En el mes de Mayo de 1998, ante la proximidad de la auditoría interna que Turavia Club SA., iba a realizar, Donato acudió a Dª. Pilar , accionista y directora de la Entidad DIRECCION000 ., agencia de viajes minorista que mantenía relaciones comerciales con Turavia Club SA., cuyo accionariado pertenecía en parte a Magdalena esposa de Donato y hermana del acusado Ángel Jesús y le pidió que le entregara 3 cheques en blanco, dos del Banco de Santander con los números NUM000 y NUM001 y uno de Caja San Fernando con el número NUM002 , todos ellos de las cuentas corrientes de titularidad de DIRECCION000 . Una vez en su poder los talones, Donato se los entregó a Ángel Jesús , quien los rellenó, firmándolos Ángel Jesús , conociendo ambos que las cantidades en ellos consignadas por importes respectivos de 19.452.460 ptas y fecha 18/03/98, de 16.205.900 ptas y fecha 26/03/98 y de 10.452.460 ptas y de fecha 28/02/98, no tenían su origen en operaciones de viajes de la Delegación de Turavia Club SA., en Sevilla. Una vez integradas todas sus menciones por Ángel Jesús y firmados por Donato , éste los ingresó el día 4 de Mayo de 1998 en la cuenta que en el BBVA. tenía Turavia Club SA.

El 14 de Octubre de 1998 el acusado Donato y su esposa Magdalena firmaron escritura notarial de dación de bienes y dinero en pago de deuda a favor de Turavia Club SA., y la cesionario declaró que nada tiene que reclamarle a los cedentes, renunciando a la acción civil, desistiéndose de la penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya adelantamos en la vista oral esta Sala no entiende que el mantenimiento de la acción penal por parte del Juzgado Instructor contra Ángel Jesús suponga un abuso de derecho.

En efecto, la apertura del juicio oral decretada por Auto de 17 de diciembre de 2001 trae su causa del Auto de 28 de Junio de 2001 que mandaría continuar la tramitación de las Diligencias Previas por las normas del Procedimiento Abreviado. El dictado del auto de 28 de Junio dispone la existencia de indicios de que se ha cometido un delito por persona cierta y determinada. Si quien ahora denuncia abuso de derecho no estaba conforme con el Auto de Proa debió recurrir en su momento. A mayor abundamiento, como más adelante...

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