SAP Valladolid 136/2007, 21 de Junio de 2007
Ponente | FERNANDO PIZARRO GARCIA |
ECLI | ES:APVA:2007:648 |
Número de Recurso | 311/2007 |
Número de Resolución | 136/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00136/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección 002
Rollo : 0000311 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000103 /2007
SENTENCIA Nº136/2007
En VALLADOLID a veintiuno de junio de dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. Fernando Pizarro García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Bernardo, siendo partes en esta instancia, como apelante, Octavio y como apelado, el Ministerio Fiscal.
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El Juez de Instrucción nº 4 de Valladolid, con fecha 27 de marzo de 2007, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
Probado y así se declara, que el día 1 de enero de 2007, el denunciado Bernardo retiró la película de video titulada "Crash" del video-club llamado Secuencias, sito en la Carretera de Rueda número 6 de esta capital, regentado por Octavio, y que transcurrido elplazo de un día que tenía para devolverla, no lo hizo así, habiendo ofrecido la devolución de la película en el acto del juicio. La película ha sido valorada contractualmente en la cantidad de 95 euros.
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La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Que debo condenar y condeno a Bernardo, como autor criminalmente responsable de la falta de apropiación indebida, ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de cinco euros, lo que hace un total de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de no satisfacer la multa, voluntariamente o por via de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a devolver la película a Octavio y a indemnizarle en la cantidad de 18,90 euros, y al pago de las costas procesales.
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Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Octavio, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
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Como fundamentos de impugnación de la sentencia...
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