AAP Madrid 23/2004, 28 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:1084 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 23/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Procedimiento Abreviado nº 3940/1995
Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid
Rollo de Sala nº 368/1997
PASCUAL FABIÁ MIR
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 23/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /
PRESIDENTE
/
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
MAGISTRADOS
/
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
D. PASCUAL FABIÁ MIR
En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa nº 3940/95, Rollo de Sala nº 368/97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida por un delito continuado de apropiación indebida, contra Federico, nacido en Sevilla el día 21 de marzo de 1942, hijo de Manuel y de Antonia, D.N.I. nº NUM000, en libertad provisional por estas actuaciones, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Pilar González García, la acusación particular formulada en nombre de "M2C, S.A.", representada por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y defendida por el Letrado D. Fernando Caro Picón, y el citado acusado, representado por el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer y defendido por el Letrado D. José Carlos Lubillo García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR
Al inicio del juicio oral, El Letrado de la acusación particular se apartó del procedimiento y retiró la acusación, en presencia del representante legal de "M2C, S.A.".
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 535 en relación con los artículos 528 y 529.7ª del Código Penal (Texto Refundido de 1973, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que debía responder en concepto de autor el acusado, Federico, para el que solicitó la pena de dos años de prisión menor, accesorias y costas, y que indemnizara a "M2C, S.A.".
La defensa de Federico solicitó la libre absolución de su cliente.
-
HECHOS PROBADOS
El acusado, Federico, mayor de edad, sin antecedentes penales, consejero delegado de "M2C, S.A.", desde su constitución el 19 de febrero de 1986, hasta el 3 de mayo de 1994, libró y cobró diversos cheques de las cuentas corrientes de la empresa en distintas entidades bancarias, desde las que también transfirió dinero a favor suyo, de Catalina, de "DAFO, S.A.", de "ARROYO DEL MONTE, S.L." y de "HUELVA NAUTICA, S.L.".
La defensa, de nuevo con carácter previo, volvió a plantear que el delito se encontraba prescrito, por no haberse ratificado la acusación.
Esta cuestión fue ya resuelta por esta Sala en el auto de fecha 19 de enero de 2004, a cuyo contenido debe estarse, pues en él ya se estableció que el plazo de prescripción del delito de apropiación indebida al que se refería la acusación era de 10 años y no de 5 años, como pretendía la defensa, y que la no aportación de poderes suficientes de la querellante era un defecto subsanable, que además carece de trascendencia en éste momento, al haberse apartado del procedimiento la acusación particular, no afectando dicha circunstancia a la acción penal válidamente ejercitada por el Ministerio Fiscal.
El derecho a la presunción de inocencia, reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, integra uno de los derechos fundamentales de la persona, que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico que extiende su alcance tanto a la existencia de los hechos punibles que se dicen acaecidos como a la participación que en ellos tuvieron los acusados (vid. STC 23-51990 o STS 30-10-1995, p. ej.).
El principio de libre valoración de la prueba (vid. SSTC 3, 4 y 28-10-1985, 18-2-1988, 19-1-1989. 24/1992 y 252/1994 y SSTS 4-10-1993, 30-10-1995,...
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