SAP Barcelona, 18 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2002:10345 |
Número de Recurso | 139/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de P. Ordinario nº 380/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Manresa, a instancia de D/Dª. Daniela , contra D/Dª. Erica y Dª Luz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día cuatro de diciembre de do mil uno, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Daniela contra Erica y Luz , debo declarar y declaro que los contratos de préstamo hipotecario de 5 julio de 1996 y de arrendamiento de 20 de octubre de 1994 celebrados por las demandadas son nulos y debo ordenar la cancelación de la hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad. Las costas procesales imponen a la parte demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día quince de octubre de dos mil dos.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Como se recoge en las sentencias de 29 de julio de 1993, 18 de julio de 1989 y 29 de noviembre de 1989 entre otras la jurisprudencia califica la simulación de total o absoluta la llamada -simulatio nuda-, la misma por su naturaleza esencialmente contraventora de la legalidad (la cual como es sabido al no estar específicamente regulada o contemplada por nuestro Código Civil), ha sido estructurada por la doctrina más decantada, y frente a la tesis de que pueda ser una manifestación de discordancia entre la voluntad real y declarada -vicio de la voluntad-, pues, la...
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