SAP Murcia 135/2000, 2 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2000:1184
Número de Recurso167/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2000
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 135 /2000

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

Dª FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dos de Mayo de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima audiencia Provincial los autos de juicio de Desahucio n° 356/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cieza entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante doña Irene , representada por la Procuradora doña Piedad Piñera Marín y dirigida por el Letrado don Antonio Morte Molina, y como demandada y en esta alzada apelante, don Juan Antonio , representada por el Procurador don José Antonio Vergara Parra y dirigida por el Letrado Sr. Granados Prieto. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 8 de marzo de 2000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Desestimando la demanda interpuesta por doña Irene , representada por la Procuradora Sra. Piñera Marín, contra Ion Juan Antonio , representado por el Procurador Sr. Vergara Parra, debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio interesado, con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, siendo admitido en ambos efecto y con traslado a las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 167/2000, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca en primer lugar por la parte demandante mediante el recurso de apelación queha interpuesto contra la sentencia dictada en p mera instancia la infracción o quebrantamiento del artículo 1.256 del Código Civil en relación con los artículos 17 y 21.1 y de la Ley de Arrendamientos Urbanos que procede estimar pues, conforme resulta de las alegaciones de las partes y prueba documental practicada, cuando se interpuso la demanda, el día 18 de noviembre de 1998 con base en el impago de las rentas correspondientes a los meses de julio, a ésto y septiembre del mismo año, se...

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