SAP Murcia 135/2000, 2 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2000:1184 |
Número de Recurso | 167/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 135/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 135 /2000
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
Dª FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dos de Mayo de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima audiencia Provincial los autos de juicio de Desahucio n° 356/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cieza entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante doña Irene , representada por la Procuradora doña Piedad Piñera Marín y dirigida por el Letrado don Antonio Morte Molina, y como demandada y en esta alzada apelante, don Juan Antonio , representada por el Procurador don José Antonio Vergara Parra y dirigida por el Letrado Sr. Granados Prieto. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 8 de marzo de 2000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Desestimando la demanda interpuesta por doña Irene , representada por la Procuradora Sra. Piñera Marín, contra Ion Juan Antonio , representado por el Procurador Sr. Vergara Parra, debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio interesado, con imposición de las costas causadas a la parte actora."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, siendo admitido en ambos efecto y con traslado a las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 167/2000, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se invoca en primer lugar por la parte demandante mediante el recurso de apelación queha interpuesto contra la sentencia dictada en p mera instancia la infracción o quebrantamiento del artículo 1.256 del Código Civil en relación con los artículos 17 y 21.1 y 2ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos que procede estimar pues, conforme resulta de las alegaciones de las partes y prueba documental practicada, cuando se interpuso la demanda, el día 18 de noviembre de 1998 con base en el impago de las rentas correspondientes a los meses de julio, a ésto y septiembre del mismo año, se...
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SAP Madrid 718/2007, 19 de Diciembre de 2007
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