SAP Las Palmas 317/2002, 27 de Mayo de 2002
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2002:1326 |
Número de Recurso | 145/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.
-SECCION CUARTA.-SENTENCIA 317/02
ROLLO DE APELACION N°145/2002.
AUTOS DE JUICIO DE COGNICION N°527/2.000.
PROCEDENCIA: Primera Instancia n°8 de Las Palmas G.C.
Iltmos Sres:
Presidente:
Don José Antonio Martín y Martín.
Magistrados:
Don Víctor Caba Villarejo.
Don Víctor Manuel Martín Calvo.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de Mayo de 2.002.
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contrata sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de los de Las Palmas de G.C en los autos referenciados seguidos a instancia de doña Carmela , parte apelada, representada en esta alzada porta Letrada doña Mónica Beaumont Cruz contra doña Margarita , parte apelante, representada en esta alzada porta Procuradora doña Carmen Bordón Artiles y asistida porta letrada doña Obdulia Torres López, siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien manifiesta el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n°8 de Las Palmas de G.C se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 27 de junio de 2001 que estimando la demanda interpuesta por doña Carmela contra doña Margarita , representada porta Procuradora Dª. Carmen Bordón Artiles declara la obligación de la demandada de realizar en el inmueble de su propiedad, las obras necesarias para que el mismo pueda servir para satisfacerlas necesidades pactadas con el actor, con imposición de las costas procesales.
Contra la expresada resolución de fecha 27 de junio de 2001 se interpuso recurso de apelación porta representación procesal de doña Margarita que fue admitido a trámite en ambos efectos y del que se dio traslado ala contraparte oponiéndose al mismo en tiempo y forma acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes personadas que se verificó comoconsta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos para resolverlo procedente previo su señalamiento para deliberación, votación y Fallo del día 22 de mayo de 2002, observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales
La excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario no concurre en el caso de autos como con acierto resuelve el juzgador de instancia, puesta acción ejercitada porta apelada deriva del contrato de arrendamiento que liga a ambas partes litigantes y tiene su causa en el incumplimiento de los deberes de la arrendadora y, en consecuencia nada permite que se atribuya e imponga su cumplimiento a personas ajenas al vínculo contractual, como es el arrendatario del piso superior. Además, siendo la apelante la propietaria del todo el inmueble con mayor motivo responderá de la ejecución de obras de reparación del piso superior derivadas de su defectuoso mantenimiento.
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