SAP Murcia 273/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2005:2402
Número de Recurso337/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 273/2005

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1050/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Marco Antonio

, representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Sanchez Rivas, y como demandada y en esta alzada apelada "ARTESANIA EN PINO ALEGRIA S.L.", representada por la Procuradora Dña. Alejandra Ania Martínez y dirigida por el Letrado D. Patricio Martínez Martínez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha uno de abril de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. Marco Antonio representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, contra la mercantill "Artesania en Pino Alegría S.L.", representada por la Procuradora Dña. Alejandra Ania Martínez, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 337/05, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, tras establecer que la jurisprudencia actual mantiene la compatibilidad entre pensionistas ( o jubilado) de la Seguridad Social y la condición de cultivador personal, siempre que esta última sea acreditada por el actor, no siendo suficiente cuando se realicen actividades de tipo menor, debiendo acreditar el retrayente que se dedicó y ocupó desde su jubilación , personal y directamente a la explotación, y admitiendo su condición de arrendatario, estima que dicha justificación no se ha producido, limitándose el actor a ir por la finca a que se refiere la demanda, atendiendo a su edad -90 años- con las naturales dificultades para poder realizar un trabajo que exige un importante esfuerzo físico, con referencia a la prueba testifical de los Sres. Marcelino y Luis Andrés , desestimando la demanda por falta de legitimación activa, invocando la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la misma la existencia de error en la apreciación de la prueba, alegando en síntesis, que la condición de cultivador temporal es compatible con una avanzada edad e incluso con la situación de jubilación o pensionista del arrendador, no debiendo entenderse la explotación o cultivo directo de la finca como la realización personal y material de las tareas o trabajos agrícolas, sino como la asunción de todos los riesgos que comporta tal actividad, sufragando los gastos a que la misma da lugar, habiendo quedado probada dicha cualidad, sin que en ningún momento con anterioridad se le hubiese requerido por el abandono de las tierras, ni que no realizase el cultivo personal de éstas, refiriéndose a la existencia de contradicciones en la parte demandada, y a las manifestaciones del perito Sr. Ernesto , en el sentido de que las tierras objeto de retracto estaban cultivadas, no aludiéndose en la sentencia al estado de las tierras y si las mismas estaban...

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