SAP Valencia 151/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2008:635
Número de Recurso459/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

151/2008

SENTENCIA Nº 151

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a once de marzo de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Catarroja nº4 con el número de autos 459/07 por Autoconformidad y Recuperaciones S.L contra D. Luis Alberto ; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Alberto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Catarroja nº4, en fecha 14 de Septiembre de 2007 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Alfonso Isidoro Santos Fernández, en nombre y representación de Autoconformidad y recuperaciones, S.L. contra D. Luis Alberto, debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma de ciento cincuenta euros (150 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Alberto, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 5 de Marzo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Autoconformidad y Recuperaciones SL formulo demanda contra Luis Alberto en reclamación de 150 euros y con fundamento en que la deuda tiene su origen en el servicio de información comercial referente a bases de datos a las que el demandado podía acceder para su consulta a través de la plataforma Facil.Data.Net. Así las partes suscribieron contrato de arrendamiento de servicios y consecuentemente la obligación de abonar una cuota de conexión con periodicidad trimestral de 150 euros, y sin que el demandado haya atendido el pago. En el acto de la vista el demandado se opuso a la demanda alegando que se firmo un primer contrato cuya finalidad era la gestión de cobro de un impagado y cuando se le paso a la firma el segundo contrato se le dijo que era para contratar el servicio de internet y ante ello el demandado no continuo firmando y por eso la firma estampada en el contrato no es completa, por ello falta el consentimiento por lo que el contrato no ha existido, además el demandado no tiene...

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