SAP Valencia 151/2008, 11 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2008:635 |
Número de Recurso | 459/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
151/2008
SENTENCIA Nº 151
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD
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En VALENCIA, a once de marzo de dos mil ocho
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Catarroja nº4 con el número de autos 459/07 por Autoconformidad y Recuperaciones S.L contra D. Luis Alberto ; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Alberto.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Catarroja nº4, en fecha 14 de Septiembre de 2007 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Alfonso Isidoro Santos Fernández, en nombre y representación de Autoconformidad y recuperaciones, S.L. contra D. Luis Alberto, debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma de ciento cincuenta euros (150 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Alberto, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 5 de Marzo del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La mercantil Autoconformidad y Recuperaciones SL formulo demanda contra Luis Alberto en reclamación de 150 euros y con fundamento en que la deuda tiene su origen en el servicio de información comercial referente a bases de datos a las que el demandado podía acceder para su consulta a través de la plataforma Facil.Data.Net. Así las partes suscribieron contrato de arrendamiento de servicios y consecuentemente la obligación de abonar una cuota de conexión con periodicidad trimestral de 150 euros, y sin que el demandado haya atendido el pago. En el acto de la vista el demandado se opuso a la demanda alegando que se firmo un primer contrato cuya finalidad era la gestión de cobro de un impagado y cuando se le paso a la firma el segundo contrato se le dijo que era para contratar el servicio de internet y ante ello el demandado no continuo firmando y por eso la firma estampada en el contrato no es completa, por ello falta el consentimiento por lo que el contrato no ha existido, además el demandado no tiene...
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