SAP Navarra 134/2008, 27 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 1 (penal)
Número de resolución134/2008
Fecha27 Junio 2008

SENTENCIA Nº 134/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 27 de junio de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 164/2007, derivado del Juicio ordinario nº 748/2006 , del

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, Dª. María Inmaculada ,

representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistida por la Letrada Dª ROSARIO RELLÁN RODRÍGUEZ;

parte apelada,: D. Luis Manuel , representado por la Procuradora Dª. SAGRARIO DE LA PARRA

HERMOSO DE MENDOZA y asistido por el Letrado D. JOSÉ RAMON MIRANDA YOLDII.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de marzo de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 748/2006 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De la Parra en nombre y representación de Luis Manuel , frente a María Inmaculada , en el sentido de condenar a la demandada a que abone al actor la suma de 7.588,40 euros, más los intereses legales generados por dicha suma desde la fecha de interposición de la Demandada y al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de, Dª María Inmaculada interesando se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia recurrida acordando se le absuelva del abono al actor de la cantidad de 7.588 ,40 euros, con condena costas en primera y segunda instancia a la parte actora.

CUARTO

La parte apelada, D. Luis Manuel , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, y todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo ordinario nº 164/2007, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandada alega en su recurso que tratándose de dilucidar en el presente procedimiento si nos encontramos simplemente ante un encargo llevado a cabo por la Sra. María Inmaculada a quien es demandante Sr. Luis Manuel para que efectuara un estudio preliminar sobre la reforma de un centro de estética, con presupuesto económico, a modo de anteproyecto; o si por el contrario se trataba del encargo de un proyecto básico y de ejecución en los términos indicados en el documento nº 10 acompañado junto a la demanda y que después fue elaborado.

Refiere que la única prueba documental que puede acreditar la intención de las partes en el momento de llevar a cabo el contrato es la hoja de encargo que fue firmada en blanco por la demandada-recurrente Sra. María Inmaculada , entendiendo esta parte que el demandante en su condición de decorador, abusó de la confianza de la demandada proponiéndole la firma en blanco de una hoja de prestación de servicios, y que sí llegó a firmar la Sra. María Inmaculada fue con un consentimiento viciado, en la creencia de que eran exigencias colegiales para el decorador, sin embargo el actor ha utilizado dicha hoja de encargo para acreditar un consentimiento válido y eficaz que nunca existió. Entiende además que no se ha cumplido con el deber de informar al cliente con la finalidad de que pueda prestar su consentimiento de forma reflexiva cuando contrata un producto o servicio (art. 34 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios), considera que en todo caso se ha acreditado únicamente que entre el demandante y la demandada medió una fase precontractual, sin que conste la aceptación de la cliente-demandada- de la oferta llevada a cabo por el decorador-demandante-.

Considera así mismo vulnerado lo preceptuado en el art. 10 bis de la Ley General de Consumidores y Usuarios, ya que el actor reconoció que procedió a visar el proyecto sin conocimiento del mismo por parte de la demandada, alegando que ésta le había trasladado una urgencia en disponer del proyecto lo antes posible, ya que iba a solicitar un préstamo al ICO, sin embargo, tal hecho no ha sido acreditado, constando la urgencia y rapidez con que el actor visó el proyecto elaborado sin el visto bueno de la demandada, entendiendo el apelante que ello va en contra de la buena fe contractual y de la exigencia de equilibrio entre las partes.

Aduce igualmente que de los actos posteriores a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 186/2014, 7 de Marzo de 2014
    • España
    • March 7, 2014
    ...que se deben realizar en un supuesto como el planteado, ajustándose a la jurisprudencia existente en la materia ( SAP de Navarra, de 27 de junio de 2008 ); b) Del mismo modo, el Tribunal calificador aprecia una extensa exposición teórica sobre el proceso de desahucio, lo que implicaba, segú......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR