SAP Cádiz, 19 de Noviembre de 2002
Ponente | MANUEL RIVERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2002:2940 |
Número de Recurso | 170/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
D. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BARBATE
APELACIÓN ROLLO N° 170/02
AUTOS N° 295/01
En la ciudad de Cádiz a diecinueve de noviembre de 2002
Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en procedimiento ordinario seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Barbate, cuyo recurso fue interpuesto por Don Vicente , que han comparecido en esta Audiencia representado por la Procuradora Sra. Cid Sánchez, estando asistido por el Letrado Don Luis Morillo Moreno; siendo parte apelada Don Sebastián y la entidad mercantil Hermanos Calderón y Cia, que han comparecido en esta Audiencia asistidos por el Letrado Don Manuel María Martín Castro.
Por la actora se interpuso demanda de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio, situado en la CALLE000 ) de la ciudad de Barbate, por la realización de traspaso inconsentido llevada a cabo por el arrendatario Don Sebastián a favor de la compañía Hermanos Calderón y Cia. La pretensión queda sustentada en el hecho de que el arrendatario había cesado en su actividad laboral por jubilación, quedando la explotación del local de negocio a cargo de la empresa constituida por sus hijos bajo el nombre de Hermanos Calderón y Cia. De este modo se habría producido una cesión inconsentida del contrato que debe dar lugar a su resolución a instancias del arrendador.
A la demanda presentada se opusieron los demandamos, Don Sebastián y la sociedad civil Hermanos Calderón y Cia, argumentando que, en ningún caso, se había producido el traspaso, cesión osubarriendo inconsentido alegado por el actor, ya que, aunque el arrendatario había alcanzado los 68 años de edad no se encuentra en situación de jubilado y sí está, por el contrario, al frente del negocio ubicado en el local litigioso, si bien, es auxiliado en las tareas diarias por sus hijos, que, junto al mismo arrendatario y su esposa, forman la empresa familiar Hermanos Calderón y Cia.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Barbate se dictó sentencia en fecha dos de abril de dos mil dos en la que se desestimaba íntegramente las pretensiones del actor ante la falta de prueba suficiente de la causa de resolución alegada: cesión o subarriendo inconsentido del local de negocio, con expresa condena en costas a la parte actora.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, al que se opusieron los demandados. Elevados los autos y personadas las partes, con formación del correspondiente rollo y evacuado el trámite de instrucción, no se señaló vista oral al no ser solicitada por las partes ni entenderse necesaria para obtener el correcto conocimiento de esta Sala para su resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal
El supuesto de autos, referido a la resolución de un contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito en fecha uno de enero de 1977, viene regulado por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, la cual en su apartado 1° dispone que "los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9-5-1985 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán...
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