SAP Las Palmas 139/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2007:703
Número de Recurso728/2006
Número de Resolución139/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Don Víctor Manuel Martín Calvo

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintisiete de marzo de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Ordinario nº 235/04) seguidos a instancia de DON Clemente, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Magdalena Torrent Gil y asistido por el Letrado Don Diego Mesa Carrillo, contra DOÑA María Milagros, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Emma Crespo Ferrándiz y asistida por la Letrada Doña María del Carmen Romero Caballero, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Magdalena Torrent Gil, en nombre y representación de Don Clemente, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento formalizado en su día con D. Marcelino, por falta de subrogación de la parte demandada, condenando a Doña María Milagros a estar y pasar por dicha declaración, desalojando la vivienda que deberá dejar libre y expedita a disposición de su titular, imponiéndole el pago de las costas procesales»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 12 de mayo de 2005, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 27 de marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita acción de extinción de contrato de arrendamiento urbano por falta de subrogación formal por parte del cónyuge del arrendatario por falta de cumplimiento de lo establecido en el art. 16.3 de la vigente LAU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre ) al no haber sido notificado el arrendador por escrito del hecho del fallecimiento del arrendatario, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido, y estimada en su integridad la demanda se alza contra la misma el cónyuge demandado del referido arrendatario sosteniendo: a) su carácter de co-arrendataria, b) la aplicación del art. 58.4 de la LAU de 1964 (Texto Refundido de la LAU aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre ) y c) conocimiento suficiente por parte del arrendador de la muerte del arrendatario y subrogación de su cónyuge.

SEGUNDO

Las dos primeras cuestiones sometidas a resolución de esta Sala no pueden prosperar. La primera de ellas no sólo porque como con acierto expresa la sentencia apelada la relatividad de los contratos determina su vinculo únicamente entre las partes directamente contratantes...

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