SAP Zamora 176/2001, 26 de Mayo de 2001

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2001:290
Número de Recurso112/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2001
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

D. RAFAEL LIS ESTÉVEZD. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓND. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo Civil nº : 112/01

Nº.Procd.Civil : 218/00

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 5

Tipo de asunto : Retracto

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Ilmos. Srs.

Presidente

D. RAFAEL LIS ESTÉVEZ

Magistrados

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

D. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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En Zamora a 26 de mayo de 2001.

La Audiencia Provincial de Zamora, constituida en Tribunal por los Ilmos. Srs. D. RAFAEL LIS ESTÉVEZ , Presidente, y D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN , y D. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, han pronunciando

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº. 176

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2001, en los autos del procedimiento civil, retracto, numero 218/00 , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Raúl , representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Alonso Caballero, y bajo la dirección del Letrado D. Marcial Boizas Román , y de la otra, como Apelado D. Marcelina , cuya representación ostenta el Procurador D. Miguel Angel Lozano de Lera, sobre arrendamiento urbano.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5, en fecha 5 de febrero de 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: ›"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Alonso Caballero en nombre y representación de D. Raúl contra Marcelina absolviendo al demandado de todas las pretensiones, con expresa imposición de las costas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación y, habiéndose presentado escrito de oposición por la parte contraria se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez evacuaron el trámite previsto en el art. 457 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se pasaron al Magistrado-Ponente para dictarse sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 464 y 465 del mismo texto legal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos íntegramente tanto los hechos estimados probados por la sentencia de instancia, como los fundamentos de derecho.

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación la representación del demandante con fundamento en un motivo: error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar probado que el contrato de arrendamiento pactado por el demandante y el propietario de la vivienda es nulo radicalmente, al haberse pactado con simulación absoluta, por lo que no puede servir de título valido para ejercitar la acción de retracto arrendaticio regulada en el artículo en el artículo 25.3 de la L. A. U de fecha 24 de noviembre de 1.994 en relación con el artículo 1.518 del Código Civil.

TERCERO

Dicho recurso debe decaer.

Esta Sala acepta íntegramente, dado que todos los datos de hecho se apoyan en una correcta valoración de las pruebas, el relato de los hechos base de los que deduce lógicamente el hecho consecuencia de la simulación del contrato de arrendamiento. En síntesis, debemos señalar: Sin que se haya probado la fecha exacta, pues el contrato de arrendamiento presentado por el actor con su escrito de demanda es un documento privado cuya fecha no produce efectos respecto a terceros, sino desde el día en que se hubiese incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte...

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