AAP Huelva 104/2003, 22 de Diciembre de 2003
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2003:350A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento:Apelación Civil 328/2002
Autos de: Menor Cuantía 274/2000
Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Ayamonte
Apelante: Camila , Eva E Maribel
Procurador: GARCIA GONZALEZ, IMNACULADA
Abogado: GARCIA FERNANDEZ, FLORENCIA
Apelado: María Angeles , Ángel Daniel Y Elvira ,
Marisol , Jose Ramón , María Consuelo y Leonardo
Procurador: MORENO CABEZAS, PILAR , DIAZ GARCIA, MARIA ROCIO , , ,
Abogado: PEÑA SUAREZ, ANTONIO , VAZQUEZ REBOLLO, PILAR R. ,
MAESTRE PONCE, GABRIEL , PEREA CARRASCO FRANCISCO , TERESA PERELES, JUAN
M. y TERESA PERELES, JUAN M.
A U T O Nº 104
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. ANDRES BODEGA DE VAL
Dª. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN
En Huelva, a 22 de diciembre de 2003
Por la Comisión Provincial se denegó a D. Jose Ramón el derecho a asistencia justicia gratuita.
Recurrida dicha resolución por el Sr. Jose Ramón se citó a las partes a la vista que ha tenido lugar en el día de hoy.
Reducido el ámbito de la cuestión a discernir si concurren los requisitos para la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la persona de la recurrente de su denegación por la Comisión, observamos que, siendo la norma de referencia el artículo 8 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, no acredita el impugnante que hayan variado las circunstancias económicas durante la tramitación de la segunda instancia. Visto que ese derecho que se reclama lo sería para recurrir, en su caso, en casación la sentencia dictada y que no se había pretendido antes estar en condiciones económicas que justificaran la concesión del beneficio, sólo una alteración sobrevenida de situación patrimonial permitiría el reconocimiento del derecho. Y las acreditaciones que se aportan son nulas, pues el hecho de haber fallecido su madre no viene acompañado de pruebas de que tal circunstancia haya determinado un empeoramiento de la capacidad económica del recurrente.
En atención a lo expuesto se desestima el recurso y se confirma la decisión de la Comisión de asistencia jurídica gratuita.
SE DESESTIMA el recurso interpuesto por D. Jose Ramón contra la resolución de la Comisión Provincial de Justicia Gratuíta, confirmándose la denegación del derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba