AAP Huelva 104/2003, 22 de Diciembre de 2003

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2003:350A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2003
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento:Apelación Civil 328/2002

Autos de: Menor Cuantía 274/2000

Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Ayamonte

Apelante: Camila , Eva E Maribel

Procurador: GARCIA GONZALEZ, IMNACULADA

Abogado: GARCIA FERNANDEZ, FLORENCIA

Apelado: María Angeles , Ángel Daniel Y Elvira ,

Marisol , Jose Ramón , María Consuelo y Leonardo

Procurador: MORENO CABEZAS, PILAR , DIAZ GARCIA, MARIA ROCIO , , ,

Abogado: PEÑA SUAREZ, ANTONIO , VAZQUEZ REBOLLO, PILAR R. ,

MAESTRE PONCE, GABRIEL , PEREA CARRASCO FRANCISCO , TERESA PERELES, JUAN

M. y TERESA PERELES, JUAN M.

A U T O Nº 104

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. ANDRES BODEGA DE VAL

Dª. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN

En Huelva, a 22 de diciembre de 2003

HECHOS
PRIMERO

Por la Comisión Provincial se denegó a D. Jose Ramón el derecho a asistencia justicia gratuita.

SEGUNDO

Recurrida dicha resolución por el Sr. Jose Ramón se citó a las partes a la vista que ha tenido lugar en el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Reducido el ámbito de la cuestión a discernir si concurren los requisitos para la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la persona de la recurrente de su denegación por la Comisión, observamos que, siendo la norma de referencia el artículo 8 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, no acredita el impugnante que hayan variado las circunstancias económicas durante la tramitación de la segunda instancia. Visto que ese derecho que se reclama lo sería para recurrir, en su caso, en casación la sentencia dictada y que no se había pretendido antes estar en condiciones económicas que justificaran la concesión del beneficio, sólo una alteración sobrevenida de situación patrimonial permitiría el reconocimiento del derecho. Y las acreditaciones que se aportan son nulas, pues el hecho de haber fallecido su madre no viene acompañado de pruebas de que tal circunstancia haya determinado un empeoramiento de la capacidad económica del recurrente.

SEGUNDO

En atención a lo expuesto se desestima el recurso y se confirma la decisión de la Comisión de asistencia jurídica gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

SE DESESTIMA el recurso interpuesto por D. Jose Ramón contra la resolución de la Comisión Provincial de Justicia Gratuíta, confirmándose la denegación del derecho...

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