SAP Barcelona, 16 de Enero de 2001

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2001:434
Número de Recurso862/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANCLADA FORS

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

D§. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a Dieciséis de Enero de Dos Mil Uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación matrimonial Contenciosa nº 862/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de Dª. Virginia : representada por la Procuradora Dª. Mª. Paz López Lois y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Regueiro Nieto, contra D. Juan Manuel , representado por la Procuradora Dª. Alicia Barbany Cairo, y dirigido por el Letrado D. Esteve Tura Camafreita; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Mayo de 2.000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: estimando la demanda interpuesta por el Procurador SRA. ALBALATE en nombre y representación antedicha contra D. Juan Manuel debo declarar y declaro: la separación de ambos cónyuges con la adopción de las siguientes medidas:

  1. separación de los cónyuges.

  2. respecto del que el domicilio conyugal sito en Montcada i Reixac C/. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM001 , queda para uso y disfrute de los hijos y para la esposa.

  3. respecto de los hijos comunes habidos en el matrimonio no se establece medida alguna en régimen de visitas ni de patria potestad al haber alcanzado los hijos la mayoría de edad.d) En relación a la pensión por alimentos, a favor de los hijos no se establece la cantidad alguna, en tanto el esposo abone el préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal, con la cantidad de 37.000 ptas y en caso de no abonarlas deberá satisfacer la cantidad de 37.000 ptas/mensuales pagaderas dentro de los cinco primeros dilas de cada mes en la cuenta que al efecto se designe, y siendo revalorizada de acuerdo al IPC anual.

No se hace pronunciamiento expreso en relación a las costas del procedimiento.

Firme que se esta Sentencia, líbrese testimonio expresivo de su firmeza y ejecutoriedad al Juzgado Encargado del Registro Civil, a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal en la inscripción de matrimonio de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de Enero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo...

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