AAP Madrid 778/2003, 10 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11038
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución778/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP 276/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 102/03

SENTENCIA Nº 778/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

Dª MARTA PEREIRA PENEDO

Dª MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid a 10 de Octubre de 2003.

ENCABEZAMIENTO

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Rafael , por un delito contra la seguridad del tráfico venidas a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.CRim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid con fecha de 29 de mayo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que " el día 1 de mayo de 2001, Rafael , mayor de edad, sin antecedenes penales, conducía con autorización de su propietaria Olga , el vehículo Marca Volvo, matrícula X-....-IA , pese a carecer de seguro obligatorio, por la Avenida de Logroño, de esta capital, bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, que al afectarle a su capacidad de atención y percepción le incapacitaba para circular. Por ello, al perder el dominio de su coche, arrolló en la Glorieta Nuestra Señora de la Soledad una señal vertical de paso de peatones, produciendo desperfectos tasados en 100 euros. Tras acudir la Policía Local al lugar de los hechos se le trató de realizar la prueba de alcoholemia, no siendo capaz el acusado debido a la fuerte intoxicación etílica que sufría".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente " Que debo condenar y condeno a Rafael como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 16 meses y como autor de una falta contra el orden público a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, el pago de las costas del procedimiento y a indemnizar al Ayuntamiento de Madrid en 100 euros, declarando la responsabilidad directa del Consorcio y la Responsabilidad Civil Subsidiaria de Olga ."

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante Rafael representado por el Procurador/a: Mª Cristina Méndez Rocasolano y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. MATILDE GURRERA ROIG que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal se solicitó la plena confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 29 de septiembre se señaló para deliberación el día 9 de octubre de 2003.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal por quebrantamiento de forma, al entender que en la resolución impugnada se consignan como hechos probados conceptos que por su carácter jurídico implican predeterminación del fallo. El recurrente somete a consideración si consta en autos material probatorio suficiente para fundamentar la condena enervando la presunción de inocencia que interinamente ampara al acusado. Es preciso recordar que el Tribunal Constitucional ha reiterado que lo...

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