SAP Valencia 241/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteDña. Carolina del Carmen Castillo
Número de Resolución241/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

D. Rafael Sempere Doménech

Dña. Carolina del Carmen Castillo Martínez

En la ciudad de Valencia, a 9 de marzo de 2000.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, y siendo ponente Carolina del Carmen Castillo Martínez, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de 3 de mayo de 1999, recaída en los autos de la pieza separada de Justicia Gratuita nº 108/1996, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, DÑA. I.G.C., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Ángeles Esteban Álvarez y bajo ladirección letrada de Dña. Cristina Juan Vidal, y como APELADO, el DEMANDANTE DE LA JUSTICIA GRATUITA D. J.F.G.C.(incomparecido).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de 3 de mayo de 1999, resolución apelada en esta alzada, declaralo siguiente:

"Que debo reconocer y reconozco el derecho a litigar gratuitamente a D. J.F.G.C. para que pueda usar de tales beneficios en los autos 00108/1996 de Divorcio contencioso y en todas sus instancias e incidencias. Sin hacerse expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, las representación procesal de la parte actora interpuso contra la misma recurso de apelación y, admitido que fue en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde compareció la parte recurrente, sin que lo hiciera el demandado apelado, señalándose respecto de éste último los estrados del Tribunal para los actos de comunicación procesal hasta su efectiva personación en la segunda instancia. Tramitado el recurso, se señaló para la celebración del acto de la vista la audiencia del día 9 de marzo de 2000, en el que tuvo lugar, con el resultado que obra al rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos paradictar la correspondiente resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio, se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia impugnada

PRIMERO

A los efectos de centrar los extremos del debate conviene sentar los hechos que seguidamente quedan expuestos.

  1. La representación procesal de D. J.F.G.C. formuló demanda (folio 1), alegando como hechos que su representado percibía una pensión por invalidez, cuyos ingresos en el ejercicio de 1996 eran de 558.656 pesetas, siendo precaria su situación económica, al punto de que debe vivir con su madre para subsistir, suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho a justicia gratuita del demandante para litigar en el juicio del que dimana esta pieza separada, en todas sus instancias e incidentes, con los beneficios establecidos en el artículo 30 de la LEC.

  2. Habiendo recaído Sentencia de fecha 17 de mayo de 1997 (folio 16), fue apeladapor la representación procesal de Dña. I.G.C. (folio 21), dictándose resolución por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 10 de diciembre de 1998 (folio 38), por la que se acordó la nulidad de las actuaciones desde que secelebró el Juicio Verbal el 29 de abril de 1997 (acta del Juicio Verbal, al folio 14).

  3. La Sentencia de fecha 3 de mayo de 1999 (folio 188), resolución apelada en esta alzada, reconoce el derecho a justicia gratuita del solicitante pues, a la vista de las pruebas practicadas a instancia de las partes, resulta que el demandante tiene unos recursos económicos que, por todos los conceptos, no superan el doble del salario mínimo interprofesional vigente, por lo que es procedente concederle los beneficios de litigar gratuitamente por él mismo solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes de la LEC.

  4. Por la representación procesal de Dña. I.G.C. se interpone recurso de apelación contra la precedente resolución (folio 193), alegándose como motivos que la Sentencia recurrida infringe el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Justicia Gratuita, así como los artículos 13 y 14 de la LEC, vigentes en el momento de presentarse la demanda incidental, pues las pruebas practicadas por esta parte no han sido tenidas en cuenta por el Juzgador ya que: en primer lugar, del exhorto dirigido al Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunto, y de la diligencia de entrega unida al escrito de esta parte de fecha 23 de marzo de 1999, se desprende que el Sr. G C percibió, a consecuencia de aquél procedimiento, 16.222.233 pesetas, por lo que se ha acreditado que el actor no se encuentra en los supuestos de las referidas normas legales. Además, la Sentencia infringe el artículo 4 de la Ley de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, y el artículo 17 de la LEC, vigente al momento de presentarse la demanda, que establecen que para la concesión o denegación del beneficio se han de tener en cuenta los signos externos que manifiesten la real capacidad económica, denegándola cuando dichos signos externos desmientan la declaración del solicitante revelando, con evidencia, que dispone de medios que superan el límite legal. Omite el Juzgador de instancia la prueba practicada por esta parte, en concreto, la Sentencia nº 171 de 24 de febrero de 1998, dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el...

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