SAP A Coruña 279/2000, 16 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:APC:2000:4152
Número de Recurso179/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2000
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 279/2000

En Santiago de Compostela, a dieciséis de Noviembre de dos mil

VISTOS Por la Sección Sexta de la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente; D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y Dña. CARMEN NUÑEZ FIAÑO, Magistrados en grado de apelación en los autos seguidos con el número 273/99 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Santiago de Compostela , que versan sobre Menor Cuantía, que han constituído el Rollo de Apelación número 179/2000 y en los que son parte como apelante Julia ; y como apelado Donato , siendo parte el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó Sentencia el día 17 de Febrero de 2000 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "que debo estimar y estimo la demanda presentada por Donato representado por el Procurador de los Tribunales Barreiro Fernández y asistido por el Letrado Miguel Sánchez Campos contra Julia representada por la Procurador María del Carmen Losada Gómez y defendida por el Letrado José Lorenzo Vázquez. Y en consecuencia se declara: 1. Procede la impugnación del cuaderno particional del dirimente elaborado en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales que formaban los aquí litigantes. 2.- La finca denominada Fontariz de Arriba y la vivienda que integran el inventario del referido cuaderno particional además del vehículo Citroën AX, pertenecen con carácter privativo al demandante Donato y por tanto no deben incluirse en el referido inventario de la sociedad de gananciales.

  1. - Procede decretar la nulidad del cuaderno particional del dirimente de la señalada liquidación de la sociedad de gananciales, y que por el mismo se practique en sede de ejecución de esta sentencia uno nuevo teniendo en cuenta lo aquí resuelto. Y de haberse practicado por la demandada Julia alguna anotación en el Registro de la Propiedad como consecuencia del procedimiento de liquidación de gananciales procede su cancelación. En cuanto a las costas procesales estése a lo señalado en el último Fundamento Jurídico.

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. Losada Gómez se interpuso recurso de apelación contra lamisma.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, por el Procurador Sr. Barreiro Fernández en representación del apelado Donato solicitó en escrito de fecha 30 de marzo de 2000 la práctica de prueba admitida por auto de la misma fecha.

CUARTO

Practicada la prueba se señaló el día diecisiete de octubre del presente año para la celebración de la vista del presente recurso.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado esencialmente las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada sólo en cuanto no entren en expresa contradicción con los siguientes, y

PRIMERO

La sentencia ahora recurrida estimó íntegramente la demanda formulada por Donato contra su esposa Julia y en consecuencia declaró: a) procedente la impugnación del cuaderno particional del dirimente elaborado en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales que formaban los litigantes, b) que la finca Fontariz de Arriba, la vivienda en ella existente y el vehículo Citroën AX pertenecían con carácter privativo al demandante por lo que no deben incluirse en el inventario, y c) que procedía decretar la nulidad del cuaderno particional del dirimente, para practicar uno nuevo en ejecución de sentencia teniendo en cuenta lo resuelto, con imposición a la demandada de las costas causadas.

La demandada recurrente impugna dicha sentencia si bien no de un modo total, al admitir la exclusión del automóvil de la relación de bienes gananciales, por lo que no hay problema en mantener el pronunciamiento a), parte del b) en cuanto referido al automóvil, e igual sucede con el...

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