SAP Madrid 28079370012009100070, 17 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:1098
Número de Recurso74/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28079370012009100070
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00089/2009

ROLLO Nº 74/08

Procedimiento Abreviado nº 4040/05

Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

S E N T E N C I A Nº89 bis /2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

Dña. Araceli Perdices López

D. Luis Carlos Pelluz Robles

Dña. Mª Cruz Álvaro López

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil nueve

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo 74/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid seguida por supuesto delito de ESTAFA contra Jose Antonio con D. N. I. NUM000, nacido en Madrid, el día 12 de enero de 1966, hijo de José Gregorio y de María Jesús, domiciliado en Palencia, solvente, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Fuencisla Martínez Domínguez y defendido por el letrado D. Florentino Orti Ponte. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dña. Mª Dolores Nieto Fajardo y la acusación particular que ejerce D. Jorge representado por la Procuradora Dª Rocio Sampere Meneses y defendido por el letrado D. Javier González Espadas. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO

=======================

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1º y 250-6º del Código Penal, y reputando responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de una pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el art. 53.1º del Código Penal y pago de las costas.

SEGUNDO

En igual trámite la acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1º,249 y 250.1.4º del Código Penal, y reputando responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 200 euros y subsidiariamente por el tipo básico de estafa del artículo 249 la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 200 euros, accesorias y costas, incluidas las de dicha acusaciòn. Solicita se declare una responsabilidad civil a cargo del acusado por importe de 97.900 euros, a los que habría de sumar la renta abonada en los meses de abril, mayo y junio de 2.005 siendo un total de 105.196 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos no eran constitutivos de delito y solicito la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

=======================

El acusado Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, celebró en fecha 1 de diciembre de 2001 un contrato por el que arrendó a las hermanas Dña. Marí Luz y Dña. Remedios el local que éstas tenían en propiedad en la Avenida DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid. Como consecuencia del impago de rentas las propietarias presentaron contra él una demanda de desahucio que dio lugar a los Autos 725/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en los que con fecha 4 de enero de 2005 se acordó el lanzamiento para el día 1 de abril siguiente, teniendo en ese momento el arrendatario acusado una deuda con ellas a consecuencia de las rentas impagadas.

Durante el tiempo que duró el arrendamiento, el acusado mantuvo abierto al público un negocio de hostelería denominado Bioib. Al inicio del año 2005, cuando el local mantenía un cartel en la puerta donde ponía "cerrado por vacaciones", Jorge, que a través de un amigo tuvo conocimiento de que la cervecería establecida en dicho local no funcionaba, consiguió contactar con el acusado para manifestarle su interés por ese local, comprometiéndose éste verbalmente a mediar con las propietarias para que se lo alquilaran, a cambio de que Jorge se hiciera cargo del pago de las rentas que el acusado tenía pendientes con las arrendadoras, y de que se quedara con los aparatos del aire acondicionado y con el televisor de plasma que se encontraban dentro del local abonando por ellos una cantidad de 45000 euros que el acusado destinaría a cancelar el contrato de leasing que pesaba sobre dichos aparatos.

En fecha 31 de marzo de 2005 el acusado firmó un acuerdo con las propietarias del local (folio 24), en virtud del cual fijaban el importe de las rentas debidas en la cantidad 24309,94 euros, que en ese acto entregó el acusado a las arrendadoras después de haber recibido previamente ese dinero de Jorge que se encontraba presente. El acusado entregó voluntariamente en ese momento, sin esperar a la diligencia de lanzamiento, las llaves del local que puso a disposición de sus propietarias, acordando que el importe de la fianza que él había depositado al inicio del arrendamiento quedara como fianza para el contrato de arrendamiento del local que para "uso distinto de vivienda" iban a celebrar con Jorge.

Asimismo Jorge aceptó una letra de cambio por un importe de 45.000 euros en la que figuraba como librador la empresa Bioib Restaurantes perteneciente al acusado, y cuyo vencimiento se fijo para el día 30 de mayo de 2005 como garantía del pago del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR