SAP Madrid, 3 de Julio de 2000

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2000:10087
Número de Recurso406/1998
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a tres de Julio de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don Juan Pedro , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Martín de Vidales Llorente, defendida por el Letrado D. Ricardo González Parra; y, de otra, como demandada-apelada Automóviles DIRECCION000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Aguiar Merino, y defendida por el Letrado D. Javier Artola Castellanos; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 31 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Juan Pedro contra D. Ángel Daniel , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de resolver las cuestiones planteadas en la presente litis, procede partir de las siguientes premisas fácticas: 1º) El actor, mediante contrato que lleva fecha de 19 de octubre de 1.994, adquirió el vehículo Ford Sierra 2.0 matrícula D-....-DS por el precio de 2.300.000 pesetas, totalmentesatisfecho conforme a lo pactado. 2º) Debido a la existencia de graves problemas de dirección y de motor, a los pocos días de la entrega acudió al taller del demandado, Automóviles DIRECCION000 , a fin de obtener el cambio de vehículo (testifical obrante a los folios nº 60, 91 y 92). 3º) Con fecha 16 de noviembre de 1.994, el vendedor demandado, asume los defectos del vehículo entregado al actor, mediante el compromiso de cambiarlo por otro de similares características y con certificado de no tener golpe estructural (Doc. nº 2 reverso, corroborado con la testifical que obra a los folios nº 60, 91 y 92). 4º) No cumplido el compromiso de cambio, el actor dirigió al vendedor diversas reclamaciones con el fin de que se llevare a cabo lo pactado (así se desprende de igual prueba testifical referida en el apartado anterior). 5º) Ante el resultado...

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