SAP Zaragoza 477/2002, 30 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 2 (civil)
Fecha30 Julio 2002
Número de resolución477/2002

SENTENCIA NUMERO 477/02

EN NOMBRE DE S.M EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Francisco Acín Garós

MAGISTRADOS

Dª María Elia Mata Albert

Dª María Esther Lacostas Musgo

Zaragoza, a treinta de julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Doña

Godina, con el número 262/2001, Rollo número 188/2002, en el que ha sido parte apelante D. Julián , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan José

García Gayarre y defendido por el Letrado D. Ricardo Esteban Porras, y parte apelada D. Luis María y COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH, S.A., representados por el Procurador de

los Tribunales D. José Luis Adiego García y defendido por el Letrado D. José Antonio Díez

Quevedo, en cuyos autos, con fecha 31 de Diciembre de 2001, recayó Sentencia acordando

desestimar íntegramente la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Julián , contra DON Luis María y contra la Compañía de Seguros ZURICH, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones dirigidas contra ellos con imposición de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba alguna por ninguna de las partes, y no estimándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación del presente recurso el día 16 de Julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

En esta apelación ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esther Lacostas Musgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede confirmar la sentencia recurrida por sus propios razonamientos jurídicos, no siendo la apreciación de la prueba ilógica ni inverosímil.

En casos de recíproca colisión de vehículos a motor, no procede la teoría de la inversión de la carga de la prueba, que se aplica respecto a la culpa extracontractual del art. 1902 del Código Civil, en supuestos de realización de actividades generadoras de riesgo para terceros, pues por ambas partes implicadas se realiza una actividad peligrosa, la conducción de vehículo a motor.

En estos casos las presunciones de culpa quedan neutralizadas, debiendo atenderse a las reglas generales del "onus probandi" del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incumbiendo a quien del accidente pretenda que se derive un...

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