SAP Lleida 101/2000, 6 de Marzo de 2000

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2000:171
Número de Recurso515/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2000
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 101/2000

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. MIGUEL GIL MARTÍN

Magistrados

Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En la ciudad de Lleida, a seis de marzo de dos mil.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ejecutivo número 65/99, seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Balaguer, rollo de Sala número 515/99, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de octubre de 1999 , dictada en el referido procedimiento. Es apelante el demandado, MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Maria Astrid Notario Ruiz y dirigida por el Letrado D. Josep Corbella Duch. Son igualmente apelantes, por vía de adhesión, los actores: D. Jose Enrique , Dª. María Inés , Dª. Elvira y Dª. Penélope , representados por la Procuradora Dª. Laia Minguella Barallat y defendidos por la Letrada Dª. Mercedes Bové Barberá. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que debo estimar y estimo parcialmente la oposición formulada por el procurador don Fernando Vilalta Escobar en nombre y representación de Multinacional Aseguradora contra don Jose Enrique , María Inés , Elvira y Penélope representados por la procuradora doña Mercè Arno Marín, y se acuerda continuar con la ejecución iniciada por doña Merce Arno Marin en nombre y representación de don Jose Enrique , doña María Inés , doña Elvira y doña Penélope contra Multinacional Aseguradora, hasta hacer trance y remate de los bienes y derechos embargados y con el producto de los mismos hacer entero y cumplido pago de la cantidad de dieciocho millones cuatrocientas cincuenta mil novecientas pesetas por el capital (18.450.900), y diez millones trescientas noventa y ocho mil ochocientas (10.398.800) pesetas, por los intereses y las costas. Se condena a Multinacional Asegurador a pagar el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento, de las cantidades indemnizatorias establecidas desde la producción del siniestro.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos aesta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

La Sala acordó formar rollo y designó Magistrado ponente. En el momento procesal adecuado el apelado se adhirió al recurso en los puntos en que la sentencia le era desfavorable. Una vez seguidos los trámites correspondientes, se señaló día para la vista, en la que los letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el juicio visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, de fecha 26 de Octubre de 1.999 , se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Multinacional Aseguradora S.A., interesando que, con su revocación se dicte otra por la que se admita la oposición formulada o, en otro caso, de mantenerse la ejecución lo sea sólo por el 25% de la cantidad despachada, sin costas en ninguna de las instancias y sin imposición de intereses o bien se admitan éstos desde la fecha de admisión a trámite de la demanda, y en apoyo de su recurso reproduce los motivos aducidos en su día para oponerse a la demanda ejecutiva, cuales son, la culpa exclusiva de la víctima, en caso de no estimación de ésta, pluspetición con compensación de culpas y consiguiente reducción en la suma reconocida a los demandantes, inaplicación del interés previsto en el Art. 20 L.C.S . e improcedencia de la condena en costas que, en su caso, habría de reducirse en la misma proporción que la cantidad reconocida en concepto de principal.

La representación procesal de los demandantes solicita la desestimación del recurso interpuesto de adverso y la confirmación de la sentencia excepto en el particular relativo a los intereses en el que se adhieren a la apelación interesando su imposición con el incremento del 20% desde la fecha del siniestro.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de culpa exclusiva de la víctima opuesta con carácter principal, acogió la de pluspetición al apreciar concurrencia de culpa en la causación del accidente que cifró en un 25% por parte de la víctima minorando en tal porcentaje la cuantía máxima fijada en el Auto objeto de ejecución y dado que en esta alzada se reitera aquélla excepción principal y subsidiariamente se postula una atribución de responsabilidad en porcentaje inverso el verificado, procede examinar en primer término si concurre o no la excluyente y exclusiva culpa que se predica y que habría de determinar la exoneración de toda responsabilidad a la compañía aseguradora, responsabilidad que según se deriva del Art. 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , en la redacción dada por la Ley 30/95, de 8 de Noviembre , vigente en la fecha de los hechos, reviste carácter marcadamente objetivo apreciable siempre que la parte demandada no acredite cumplidamente que el hecho fuera debido a culpa o negligencia del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, de forma que la excepción que asegurador puede oponer al amparo del Art. 18 de aquella norma, en relación con su Art. 1 , precisa para su apreciación, según reiterada doctrina jurisprudencial, que se trate de una culpa exclusiva y excluyente en el sentido de haber sido la única en la causación del siniestro, sin la concurrencia de otra en el conductor del vehículo asegurado o como señalan las S.S.A.P. Alicante 30-4 y 4-6-99 ¿la exclusividad ha de ser entendida como única, total, exclusiva y excluyente de la víctima para lograr efectos liberatorios en el seguro obligatorio, o lo que es igual, la puntual demostración de que no existe culpa alguna por parte del asegurado o incertidumbre al respecto, hasta el punto de que faltando esta prueba o concurriendo la más mínima concurrencia de culpa, aunque no sea principal, ni decisiva, ni preponderante, e incluso levísima, pero en todo caso incidente en la producción del hecho y resultado lesivo-dañoso objeto de valoración, la causa de exoneración cederá en beneficio de la víctima cuya indemnización se busca a ultranza¿.

En el caso enjuiciado, las pruebas obrantes en las actuaciones no permiten concluir que no existiera culpa alguna por parte del conductor asegurado en la mercantil ejecutada en la producción o causación de los hechos y resultado lesivo que es la base de la ejecución, y ello con independencia de la configuración o no de la conducta del conductor...

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