SAP Zaragoza 158/2001, 15 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2001:647
Número de Recurso504/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2001
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 158/2001

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil uno.

En nombre de S. M. El Rey, y

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de MENOR CUANTIA seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº QUINCE de Zaragoza, con el nº 82/2000, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 504 DE 2000, tramitados a instancia de OPER DELICIAS S.A. representado por el procurador D. Eduardo Forcada Gonzalez y dirigido por el letrado D. Rafael Merino Gavín, sustituido en el acto de la vista por el letrado D. Matías Fornies Abadía, apelante, contra GRASOPA S.L. representado por el procurador D. Carlos Berdejo Gracian y dirigido por el letrado D. Juan Carlos Macarrón Pascual, apelado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, de fecha 15 de junio de 2000, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a GRAPOSA S.L. a que pague a OPER DELICIAS S.A. la cantidad de 857.143 pesetas, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda. No procede imponer condena en costas, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la parte DEMANDANTE interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Sección y tras los trámites legales se señaló para la vista el día 12 de marzo de 2001, en que tuvo lugar y en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Dentro del ámbito del recurso de apelación, únicamente habrá que conocer de las pretensiones de la parte demandante y apelante, pues así lo imponen los principios rogatorios y de la reformatio in peius. De tal manera que la indemnización referente al primer contrato, concedida por el juez a quo (107.143 pts), no puede ser objeto de revisión. Es la indemnización por incumplimiento del segundo contrato lo que provoca la reacción jurídica de "Oper Delicias, S.A.", pues considera que es incorrecta e inadecuada al tenor del segundo contrato.

SEGUNDO

Entiende el juez de instancia y coincide en ello esta Sala, que ambos contratos (doc. 1 y 6 de la demanda) forman un todo conjunto (se firman el mismo día y respecto a las mismas máquinas recreativas), lo que conduce a una duración contractual de 14 años (7 más 7). Aplica, pues, a tal...

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