SAP Madrid 269/2005, 7 de Junio de 2005
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2005:6760 |
Número de Recurso | 128/2005 |
Número de Resolución | 269/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00269/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7001867 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 128 /2005
JUICIO VERBAL 521 /2003
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID
Apelante/s: EMUN, S.A.
Procurador: ELENA BEATRIZ LOPEZ MACIAS
Apelado/s: DIRECCION000.
Procurador: MARIA TERESA MARCOS MORENO
SENTENCIA Nº 269
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En Madrid a siete de Junio del año dos mil cinco.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de los de Madrid bajo el núm. 521/2003 y en esta alzada con el núm. 128/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Emun , S.A., representada por la Procuradora Doña Elena Beatriz López Macías y dirigida por el Letrado Don Fernando Esquivias Vera, y, como apelada, la DIRECCION000, representada por la Procuradora Doña María Teresa Marcos Moreno y dirigida por la Letrada Doña Yolanda Andrés Vidal González.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 30 de Octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad Mercantil EMUN, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada, DIRECCION000 de Madrid por ser abusiva y nula dentro de un contrato de adhesión, la de exigencia de una duración del mismo de cinco años, estableciendo cláusula penal para caso de resolución anticipada por el usuario. Con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad EMUN, S.A., se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en errónea valoración de la prueba y, consecuentemente, el fallo no es ajustado a derecho, provocándole una patente indefensión ya que no ha tenido posibilidad de la práctica de la prueba necesaria para la defensa de sus derechos, estimando que la sentencia altera la causa de pedir sustituyendo la cuestión debatida, estimando infringido por inaplicación del art. 218 LEC, para pasar a señalar que cumplía con las obligaciones asumidas en el contrato, como así quedó acreditado a través de los partes de trabajo y revisiones realizadas por sus empleados, señalando que el empleado de la finca indicó que se realizaban llamadas de avisos falsas y que una vez personado en la finca los técnicos de la ahora apelante se compraba que la avería no estaba producida, siendo cuando se sugiere a la demandada la realización del cambio del motor de una de las puertas, cuando la misma insta la resolución del contrato de mantenimiento, siendo la causa única que encontró una empresa que presta el servicio de mantenimiento más barato y efectúa las reformas necesarias en las puertas a un coste menor, lo que no es causa para la resolución de un contrato vigente firmado con la ahora apelante, haciendo reproducción de las alegaciones contenidas en la demanda y cita jurisprudencial, para terminar suplicando sentencia por la que estimando el recurso se anule la sentencia a la que se contrae estimando la demanda.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.
Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 24 de Enero de 2005, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y estimándose la falta de acreditación de abono de la oportuna se devuelven os autos al Juzgado para subsanación y producida ésta se remiten nuevamente los autos a esta Sección y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día seis.
En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa, por la ahora apelante se postula frente a la ahora apelada, sentencia por la que se condene a ésta a satisfacerle el importe de 1.239,94 ¤ en concepto de penalidad convencional por indemnización de daños y perjuicios, según los criterios contractualmente pactados, más los intereses legales, lo que fácticamente ampara, ahora en síntesis recogido, en que la demandada resolvió unilateralmente y de forma indebida el contrato de mantenimiento que mantenía con la demandante, por lo que reclama la indemnización que para tal caso venía pactada; la demandada se opone a la pretensión de la demanda, en base a estimar procedente la resolución por ella realizada por cuanto la demandante no cumplía con las obligaciones derivadas, mediando, pues, justa causa, aduciendo que comunicadas varias incidencias en el funcionamiento de las puertas, la demandante acudió, pero con sus actuaciones no resolvió el...
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Jurisprudencia Nacional (mayo a octubre 2005)
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