SAP Zaragoza 228/2007, 25 de Abril de 2007
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2007:734 |
Número de Recurso | 167/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 228/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00228/2007
SENTENCIA núm. 228 / 2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veinticinco de Abril de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0001069/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 167 de 2007, en los que aparece como parte apelante AKI BRICOLAJE ESPAÑA S.L. representado por el procurador Dª Mª PILAR MORELLON USON y asistido por el Letrado D. IGNACIO VELLON FERNANDEZ; y como parte apelada Dª Leticia representado por el procurador Dª ISABEL PEDRAJA IGLESIAS y asistido por el Letrado Dª MARTA GIL GALINDO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 27 de diciembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por Leticia contra AKI BRICOLAJE ESPAÑA. S.L. debo condenar y condeno a ésta última a:
-
- Satisfacer a la actora la cantidad de 600 euros.
-
- Intereses legales desde la reclamación hasta el pago.
-
- Las costas".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada AKI BRICOLAJE ESPAÑA S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de abril de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y
La Sentencia del Juzgado ha de ser en parte confirmada por sus propios fundamentos, que esta Sala acepta y da por reproducidos, atendiendo para ello a la prueba que a continuación se expresan, como es la consistente de modo principal en las declaraciones testificales del conductor del vehículo, del vigilante de las instalaciones y del conductor del vehículo grúa que recogió al que había sido accidentado, la primera quizá movida por un cierto interés en el asunto del juicio, no así las dos restantes en cuanto que provenientes de personas ajenas al mismo, quizá la segunda debía más proclive a la defensa del propio de los centros comerciales que tienen en común el garaje subterráneo a cuya entrada ocurrió el alcance para cuya vigilancia presta sus...
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