SAP Granada 433/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2004:1713
Número de Recurso132/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 433

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a doce de Julio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada, en virtud de demanda de D/ Marco Antonio , que ha designado a para que le represente en esta instancia al procurador Sr. Bertos García, contra D/Dª. Eugenia , Dª. Magdalena , D. Jesús , D. Juan Ignacio Y D. Javier , que ha designado al Procurador/a Sr/a. Castillo Funes, para que le represente en esta instancia.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en veinticuatro de Enero de dos mil tres, contiene el siguiente fallo: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Don Fernando Bertos García, procurador de los Tribunales, en nombre y represenación de Don Marco Antonio contra doña Eugenia , Doña Magdalena , Don Jesús , Don Juan Ignacio y Don Javier , debiendo declarar y declarando: "La existencia, legalidad y vigencia de la compraven ta llevada a cabo entre el actor y Don Juan Carlos , con relación a la finca denominada DIRECCION000 , contenida en el documento privado, suscrito entre ambos,con fecha 1 de abril de 1991, por estar la misma ajustada al Ordenamiento Jurídico Privado Español, declarándose que el actor, es dueño de lo adquirido en virtud de tal compraventa plasmada en el citado documento privado, así como declarando que los codemandados, como herederos y sucesores del vendedor, están obligados a redimir, a su costa la citada finca vendida y de conformidad con el documento suscrito entre las partes, de las cargas, embargos y gravámenes existentes, en el momento de dicha venta, cuya obligación asumió el vendedor y de los posteriores que hubieran podido trabarse o constituirse a nombre del hoy fallecido D. Juan Carlos , así como declare la validez y legalidad de la servidumbre constituida en la Estipulación tercera del documento de referencia". Declaro asimismo la existencia, legalidad y adecuación al Ordenamiento Jurídico de los pactos suscritos entre el actor y el hoy fallecido Don Juan Carlos en relación con los documentos privados suscritos con fecha 15 de octubre de 1986 y 9 de noviembre de 1986, en relación a las acciones de la Entidad Mercantil Saymo Publicidad S.A., que formalmente, figuran a nombre de la fallecida tía de ambos hermanos, Doña Estela , declarando que el actor es dueño de las acciones de dicha Entidad Mercantil a que se refieren los documentos de referencia; igualmente declaro en relación con el local sito en la CALLE000 de Granada, que figura en escritura pública a nombre de mi representado, la existencia, legalidad y adecuación al Ordenamiento Jurídico, en relación con dicho local, del documento privado suscrito entre el aquí actor y el padre y esposo de los codemandados con fecha 8 de enero de 1986, declarando que el citado local era propiedad de Don Juan Carlos y, hoy por título de herencia de los codemandados, quedando obligado el aquí actor a otorgar la escritura publica del mismo a favor de sus legítimos propietarios en la forma y condiciones que se pactaron en el documento privado de referencia y siempre, a instancia de los codemandados, declaro asímismo la existencia, legalidad y adecuación al ordenamiento Jurídico del documento de fecha 30 de noviembre de 1988, por el que don Juan Carlos , reconocía que la propiedad del piso con cochera sito en el BLOQUE000 , URBANIZACIÓN000 de esta capital, a que se refiere la escritura pública de fecha 4 de mayo de 1989, que autorizó el Notario de Granada, Don Eusebio Caro Aravaca, acompañada a la demanda, y que es el piso NUM000 letra NUM001 , con su anejo inseparable de la cochera, es propiedad del actor, declarando obligados a reconocer tal título de dominio y a otorgar, formalmente, la titulación pública necesaria, que pueda tener acceso al registro de la Propiedad en que así conste, y por último, declaro el derecho del actor, a solicitar la división material de la finca...

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