SAP Córdoba 111/2002, 4 de Mayo de 2002
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2002:661 |
Número de Recurso | 33/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 111/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA N°111/02
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO.SR.D. FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO.SR.D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
ILTMA.SRA.Dª.MARIA MERCEDES GARÍCA ROMERO
En CORDOBA a cuatro de mayo de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de MENOR CUANTIA N° 11/01 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n°2 DE MONTILLAentre el demandante D. Simón representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y defendido por el Letrado Sr. Cabello del Moral y el demandado D. Rubén Y D. Bartolomé representados por el Procurador Sr. Gimenez Guerrero y defendidos por el Letrado Sr. Goicoechea Lacarra, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr Juez de 1ª Instancia n°2 de Montilla cuyo Fallo es como sigue: " Que estimando la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero en representación de D. Simón , contra D. Bartolomé y D. Rubén representados por el Procurador Sr. Portero Castellano, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen de forma solidaria a la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTAS OCHO MIL OCHOCIENTAS VEINTIDOS PESETAS (6.208.822 pesetas) más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento con expresa imposición de costas."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
A salvo la intrascendente cuestión de si la compraventa de la cosecha de pimientos objeto del litigio entablado entre las partes goza de naturaleza civil o mercantil, la cuestión se centra exclusivamente en el tema de la prueba y su valoración judicial sobre lo que la apelante, demandada y compradora de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba