SAP Madrid 365/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2006:13516
Número de Recurso532/2005
Número de Resolución365/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ JESUS GAVILAN LOPEZ MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00365/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 532 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1120 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Rafael, representado por el Procurador Sr. De Diego Quevedo y de otra, como apelado D. Fernando, representado por el Procurador Sr. Aragon Segura, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Debo acordar y acuerdo la estimación de la demanda interpuesta por Don Joaquin de Diego Quevedo, en nombre y representación de Don Fernando contra Don Rafael en reclamación de 68.374,96 euros, debiendo condenar y condenando al demandado a pagar al actor la cantidad reclamada de 68.374,96 euros, incrementada en los intereses legales que se devengasen desde la interposición de la demanda y las costas procesales". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Rafael se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de septiembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante los Juzgados de Madrid, con fecha 6 de noviembre de 2003, don Fernando interpuso demanda de juicio ordinario contra don Rafael, reclamando la cantidad de 68.374,96 euros, más intereses y costas. Alegaba el actor que mediante escritura pública otorgada el día 7 de noviembre del 2002, vendió al demandado 1.763 participaciones sociales que representaban el 16,98% del capital social de la sociedad mercantil "Gestión Patrimonial Directa, S.L.", la cual era titular de varios inmuebles, añadiendo que en el Otorgamiento Segundo de la Escritura se pactó como precio de la venta el recibido en ese momento de 42.374 pesetas, más el diferido que resultara de una adecuación cuando se produjera la venta efectiva del los inmuebles. El día 26 de febrero de 2003, la entidad "Gestión Patrimonial Directa, S.L.", vendió a "Aldeas Infantiles S.O.S. de España" los inmuebles referidos en la cantidad de 961.619,37 euros (precio superior al de venta que, en su día fue, estimado por los contratantes como de 558.940 €).

Es por ello que el actor reclamaba el citado 16,98% de la cantidad real en que se vendieron los inmuebles (961.619,37 euros) que asciende a 68.374,94 euros.

Contestó el demandado, alegando que la indemnización solo es exigible por cada socio en el momento de disolución y liquidación de la sociedad, por lo que teniendo por objeto la sociedad la tenencia de inmuebles, se entenderá disuelta la sociedad "Gestión Patrimonial, S.L." cuando se hayan vendido todos ellos. Añade que como había sido liquidada y disuelta la sociedad con posterioridad, solo podía ser indemnizado por la cantidad que le habría correspondido al actor según su cuota de participación, que era el importe, según cálculos del demandado, de 24.901,17 euros. En definitiva, venía a decir que la indemnización ha de calcularse no sobre el incremento del valor de los inmuebles objeto de la sociedad, sino sobre la base del valor del incremento de las participaciones sociales transmitidas por el actor.

La Juzgadora de instancia, tras interpretar el Otorgamiento Segundo de la escritura de 7 de noviembre de 2002, que era la cláusula en la que se establecía el precio de la venta de participaciones pactada entre las partes, consideró ajustada a derecho la indemnización reclamada por la parte demandante, por lo que en fecha 18 de enero de 2005 dictó Sentencia estimando la demanda, condenando al demandado al pago de la cantidad de 68.374,96 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda así como a las costas del pleito.

Contra la citada Sentencia se alza el demandado don Rafael, alegando, en síntesis, infracción del artículo 1281 del Código Civil, por cuanto la Juzgadora había realizado una mala interpretación de la cláusula; inaplicación del los artículos 1282 y 1284 del Código Civil ; infracción del artículo 217 de la LEC, porque no se tuvieron en cuenta por la Juzgadora las pruebas documentales, testificales y pericial aportadas al procedimiento por la parte demandada; por último, añade que no procede la condena al pago de intereses. Por todo ello, solicita la revocación de la Sentencia en el sentido de que se condene al demandado al pago de la cantidad de 24.901,17 euros sin intereses, por ser ésta la cantidad resultante del cálculo realizado según la base del valor del incremento de las participaciones sociales transmitidas por el actor.

SEGUNDO

Dispone el artículo 1281 del Código Civil en su párrafo primero que "si los términos de un...

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