SAP Alicante 297/2003, 4 de Junio de 2003

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2003:2273
Número de Recurso144/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2003
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 297/03

Ilrmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a cuatro de junio del año dos mil tres

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres y Sra. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 144-D/02) los autos de Juicio Menor cuantía n° 221/00 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Benidorm en virtud de recurso de apelación entablado por los demandantes D. Franco Y D. Joaquín ., o quienes por ello intervienen en esta alzada en su condición de recurrentes, representados y asistidos por el Procurador Sr./Sra del Hoyo Gómez siendo apelado DÑA María Milagros , representado por el Procurador Sr./Sra. Dabrowski Pernas y asistido por el Letrado Sr./Sra. Abengozar Bañon.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Benidorm en los referidos autos tramitados con el n° 221/00 se dictó con fecha 4-10-01 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Se desestima la demandada.- 2.- Se condena en costas a la actora.- Notifíquese a las partes.-Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación que habrá de ser preparado en el plazo de cinco días".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de LEC. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 144-D/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día, 2-6-03

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al respecto de la prueba documental propuesta en esta instancia por la parte recurrente y que acompaña a su escrito de interposición del recurso, se acuerda su admisión y su formal unión a los autos y toda vez que ambas partes litigantes han podido alegar en su respectivos escritos de interposición y de oposición al recurso en cuanto al alcance e influencia del resultado de dicho medio probatorio, no se estima procedente, por inútil, reiterativo y procesalmente antieconómico el señalamiento de vista con el mismo fin alegatorio.

SEGUNDO

En cuanto a la resolución del recurso en cuanto al fondo, esta Sala comparte en esencia las consideraciones que se exponen a lo largo de la sentencia apelada a los fines de sustentar su fallo desestimatorio de los pedimentos deducidos por la parte demandante Don Franco y Doña Joaquín frente al demandado Don María Milagros , en el ejercicio de la acción de cumplimiento de contrato de compraventa que se dice celebrado entre los litigantes, o subsidiaria de resolución contractual, con petición cumulativa en ambos casos de indemnización de daños y perjuicios, motivación que en cuanto concluye la falta de acreditación por...

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