SAP León 564/2001, 29 de Noviembre de 2001
Ponente | ALFONSO LOZANO GUTIERREZ |
ECLI | ES:APLE:2001:2061 |
Número de Recurso | 353/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 564/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 564/01
Ilmos. Sres.
D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Presidente.
Dª. ROSA Mª GARCIA ORDAS.- Magistrado.
D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado.
En LEON, a veintinueve de Noviembre de dos mil uno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MENOR CUANTIA 252 /1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo 353/2000, en los que aparece como parte apelante D. Guillermo Y Inocencio representado por el procurador Sr. Muñiz Alique, y asistido por el Letrado Sra. Pérez Pérez, y como apelado CONSTRUCCIONES FELIX GOMEZ S.A. representado por el procurador Sr Alvarez-Prida, y asistido por el Letrado Sr. Marques Menéndez, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia N° 4 de Ponferrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "F A L L O" Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. TADEO MORAN FERNANDEZ en nombre y representación de CONSTRUCCIONES FELIX GOMEZ, S.A. contra D. Guillermo y D. Inocencio , debo condenar y condeno a referidos demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de Ptas. 1.267.649,- (UN MILLON DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y NUEVE), más los intereses legales desde la interpelación judicial y con imposición a los demandados de las costas procesales.
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Conde Alvarez en nombre y representación de D. Inocencio y D. Guillermo , emplazándose a las demás partes por plazo de diez días, remitiendo los autos a esta Sección Primera.TERCERO.- Se incoó Rollo de Apelación se personaron las partes que obran en autos, y después de los trámites correspondientes se señaló día para la vista de alzada, dictándose la resolución oportuna.
En la vista la Letrado de la parte apelante interesó la revocación de la sentencia alegando la falta de legitimación activa por cuanto fue el promotor quien se obligó a efectuar las obras de reparación y no los arquitectos ni aparejador y entrando en el fondo por cuanto los defectos de construcción no fueron a causa o responsabilidad de los arquitectos o subsidiariamente procedería la revocación parcial por cuanto si existe responsabilidad la misma es solidaria y en todo caso la misma sería de los arquitectos y del constructor por culpa in eligendo.
El demandante y apelado impugnó las referidas razones de apelación interesando la desestimación del recurso con imposición de costas.
La sentencia es dictada en plazo.
SE ACEPTAN los de la resolución de instancia.
Los demandados. D. Inocencio y D. Guillermo han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de instancia que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Construcciones Felix Gómez S.A. les condena al pago de 1.267.469 pesetas más los intereses legales desde la interpelación judicial con imposición de las costas procesales al valorar el juzgado que existió un vicio por omisión en el proyecto que debió detallar " el encuentro de la carpintería de aluminio de las ventanas con los aplacados de granito que las rodean", del cual es únicamente responsable la...
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