SAP Guadalajara 75/2001, 19 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2001:129
Número de Recurso339/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 75

En GUADALAJARA a diecinueve de Marzo de dos mil uno.VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía 287/99 procedentes del Juzgado de 1 Instancia n° 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo N° 339/2000, en los que aparece como parte apelante ARCENES LORENZO S.L., ARMERIA MIRABUENO S.L., IBARRA VILLAVERDE S.L., Eugenio , Eloy , Magdalena Y Flora , Juan Ramón Y Guadalupe , representados todos ellos por la Procuradora Dª. Rocio Parlorio de Andrés y dirigidos por la Letrada Sra. Rodrigo Sánchez y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 , PORTALES A, B, C Y D, representada por la Procuradora Dª. Francisca Román Gómez y dirigida por la Letrada Sra. Sandoval Rodríguez, versando sobre impugnación de acuerdos comunitarios, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de mayo de 2000 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda planteada por Arcenes Lorenzo S.L., Ibarra Villaverde S.L., D. Eugenio , Dª. Magdalena y Dª. Flora , D. Juan Ramón y Dª. Guadalupe y D. Eloy representado por el Procurador Dª. Rocio Parlorio de Andrés contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n° NUM000 , portales A-B-C-D (Guadalajara), debo absolver y absuelvo a estos últimos de los planteamientos de la demanda con imposición de costas a los actores".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Arcenes Lorenzo S.A., Armería Mirabueno S.L., Ibarra Villaverde S.L., Eugenio , Eloy , Magdalena y Flora , Juan Ramón y Guadalupe , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 13 de marzo con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Postulándose en la demanda la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada, en fecha 3 de mayo de 1999, relativo al cerramiento de "calle particular", la sentencia dictada en la instancia la desestima al entender que el referido acuerdo podía ser adoptado por mayoría, no siendo precisa la unanimidad; interponiéndose frente a ella el presente recurso de apelación por la parte demandante. La cuestión central que se planteó en la litis, y se reproduce en esta alzada, es la de si el acuerdo mayoritariamente adoptado en la Junta General de propietarios celebrada en la fecha referida, relativo al cerramiento del elemento común, descrito en el título constitutivo como "calle interior de paso rodado y peatonal por la que se accede a los cuatro portales y área ajardinada en el vértice fondo derecho", sería nulo al no haber sido adoptado con la unanimidad que exige la norma primera del artículo 17 LPH; motivo éste de nulidad que fue el aducido en la demanda para la impugnación del mencionado acuerdo, aludiéndose también en ella a que el cerramiento acordado sería incluso contrario a la normativa urbanística; y a que, en todo caso, para su adopción hubiera sido precisa la conformidad expresa de aquellos a quienes afecta y perjudica, esto es, de los copropietarios demandantes. La resolución apelada, tras examinar las características del cerramiento acordado por la comunidad demandada y su conformidad con la legalidad urbanística, como lo evidencia la concesión de la oportuna licencia por el Ayuntamiento, desmintiéndose así los alegatos efectuados en la demanda, concluye sobre la validez del acuerdo adoptado mayoritariamente, entendiendo que no se trataría de una modificación significativa del título constitutivo que exigiera unanimidad, como de contrario sostenía la parte actora. Pondera, a tal efecto,...

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