SAP La Rioja 256/2000, 16 de Mayo de 2000

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2000:396
Número de Recurso391/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2000
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 256 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Cognición n° 352/98, rollo de apelación n° 391/99 contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 1.999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de HARO (La Rioja ), recurrida por Jon e Marco Antonio y Patrimogena, S.L. representada por el procurador Sr. GARCIA APARICIO y asistido del letrado Sr. LOPEZ VILLALUENGA siendo apelada la DIRECCION000 , de Sto. Domingo de la Calzada (La Rioja), asistida del Letrado Sr. GONZALO MUGABURU, recurso en el que ha sido ponente D. Alfonso Santisteban Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía:" Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Luis Ojeda Verde, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Santo Domingo, contra D. Jon y D. Marco Antonio (y esposas a los efectos del art. 144 del RH ) y a la mercantil Patrimogena S.L., debo declarar y declaro que la parte demandada adeuda a la comunidad actora la cantidad total de 792.270 ptas, condenando a D. Marco Antonio y D. Jon a pagar solidariamente como propietarios proindiviso de los pisos, tipo A, de la citada comunidad, situados en las plantas tercera y cuarta la suma de 673.532 pesetas; y a la entidad Patrimogena S.L., y a D. Marco Antonio como propietarios del local sito en la planta baja del mismo edificio, a pagar solidariamente la cantidad de 118.738 pesetas, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en las costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de los demandados, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó precedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:" Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Luis Ojeda Verde, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Santo Domingo, contra D. Jon y

D. Marco Antonio (y esposas a los efectos del art. 144 del RH ) y a la mercantil Patrimogena S.L., debo declarar y declaro que la parte demandada adeuda a la comunidad actora la cantidad total de 792.270 ptas, condenando a D. Marco Antonio y D. Jon a pagar solidariamente como propietarios proindiviso de los pisos, tipo A, de la citada comunidad, situados en las plantas tercera y cuarta la suma de 673.532 pesetas; ya la entidad Patrimogena SL, y a D. Marco Antonio como propietarios del local sito en la planta baja del mismo edificio, a pagar solidariamente la cantidad de 118.738 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en las costas a los demandados".

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jon y D. Marco Antonio y la entidad mercantil Patrimogena S.L, solicitando que, con revocación de la misma, se diese lugar a la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandante, conforme a las alegaciones que exponía en el escrito de interposición del recurso.

Se alega en primer lugar por la parte recurrente, la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados, ya alegada en la contestación a la demanda (folio 20), pues a los mismos no se les habían entregado los elementos de la finca que en la demanda se alega es propiedad de los demandados, y en concreto las dos viviendas y la planta baja que se señala, por lo que no debían abonar la cuota que se les reclamaba, que en todo caso correspondería a la Entidad Rehabilitaciones Santo Domingo, excepción que era rechazada por el Juez de Instancia en el primer fundamento de derecho de su resolución que se debe mantener en la presente.

En efecto, tal y como se señala por parte del Juez de instancia, consta al folio 9, certificación del Registro de la Propiedad, de la que se desprende el...

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