SAP Castellón 155/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2003:437
Número de Recurso14/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 155 de 2003

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Doña ADELA BARDÓN MARTINEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 15 de noviembre de 2002 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 144 de 2001.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Gabino , representado por el Procurador Don Agustín Cervera Gasulla y defendido por el Letrado Don Angel Fco. Giner Miralles, y como apelado, Don Constantino , representado por la Procuradora Doña Alegría Domenech Ferras y defendido por el Letrado Don Jeremias Colom Centelles.

Es Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alegría Domenech Ferras en nombre y representación de D. Constantino y en consecuencia debo condenar a D. Gabino a que entregue a la parte actora la cantidad de catorce mil ciento ochenta y tres euros con ochenta y nueve céntimos

(14.183'89 Euros), más los interese legales de acuerdo con el Fundamento Jurídico Sexto.Que debo desestimar y desestimo íntegramente la reconvención interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Cervera Gasulla en nombre y representación de D. Gabino y en consecuencia debo absolver a D. Constantino de todas las pretensiones que se dirigen en su contra.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada reconviniente ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Gabino , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revoque la de instancia, se desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario con los pronunciamientos que le son inherentes y expresa condena en costas a la demandante y se estime íntegramente la reconvención interpuesta.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 23 de enero de 2003 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 17 de febrero de 2003 se designo nueva Magistrada Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de mayo de 2003, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán:

PRIMERO

La Sentencia de instancia acordó estimar la demanda principal, desestimar la demanda reconvencional y condenar en consecuencia a Gabino a que entregue a la parte actora la cantidad de

14.184'89 euros, más intereses y costas procesales.

El demandado formalizó contra dicha Sentencia recurso de apelación, alegando para ello que se había incurrido en error en la valoración de la prueba, y en particular en el interrogatorio de D. Constantino al haber reconocido el mismo que no entregó a la otra parte ni las mesas, ni las sillas ni otros elementos de la terraza del local, constando las mismas relacionadas en el contrato suscrito, incumpliendo con ello dicho contrato, estando el recurrente facultado para resolver el contrato.

Añadiendo que también había reconocido el demandante que muchas máquinas adquiridas por el demandado presentaban vicios de funcionamiento, y que muchas de las bebidas estaban caducadas, lo que...

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