SAP Cádiz, 5 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:2002:3092
Número de Recurso193/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA N°

PRESIDENTE ILMA. SRA.

DÑA. ROSA MARIA FERNÁNDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

D. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado 1ª Instancia Barbate

ROLLO DE APELACIÓN N° 193/2002

AUTOS N° 275/1998

En la Ciudad de Cádiz a cinco de diciembre de dos mil dos.

Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interponen el recurso Atlanterra Inmobiliatria S.A. que en la instancia fue parte actora habiendo estado representada por la Procuradora Sra. Domínguez Márquez y defendida por el Letrado D. Manuel Ponce. Es parte recurrida Aguas de la Janda S.L. que estuvo representada por el Procuradora Sr. Orduña Pereira y defendida por el Letrado Sr. Rosso López, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo declarar y declaro la incompetencia de éste Juzgado para conocer de la demanda formulada por la entidad mercantil Atlanterra Inmobiliaria S.A., representada en autos por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. Antonia Domínguez y defendida por el letrado D. Manuel Ponce, contra la entidad Aguas de la Janda S.L., representada en autos por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Joaquín Orduña, sin entrar a conocer el fondo de la pretensión deducida en la demanda, dejando a salvo el derecho del actor a ejercer su pretensión ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con expresa imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Interpuesto y admitido a trámite recurso de apelación contra la citada resolución, se tramitó en forma siendo impugnado por el apelado, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Sala, donde se formó el correspondiente Rollo designándose ponente, tras lo cual se procedió-a fijar día para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los motivos del recurso interpuesto por la representación de la entidad Atlanterra Inmobiliaria S.A., contra la sentencia dictada por el juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barbate en el juicio ordinario de menor cuantía seguido en el mismo bajo el núm. 275/98; en la que estimó la incompetencia de jurisdicción, por entender competente para resolver la cuestión planteada la jurisdicción contencioso-administrativa.

Frente a este pronunciamiento, la parte apelante considera que el contrato del que trae causa el presente procedimiento se trata de un contrato privado, y no administrativo, lo que impide acceder a dicho orden jurisdiccional, dado que se trata de un contrato entre particulares y en el que no intervino ninguna administración pública; por ello, no siendo parte contractual la...

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