SAP Barcelona 690/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:12214
Número de Recurso875/2003
Número de Resolución690/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 690

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 796/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

20 Barcelona , a instancia de CASADO & PUJOL GESTION PATRIMONIAL; SL, contra D/Dª. Alvaro y LA BAGUETINA CATALANA; SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de CASADO & PUJOL GESTIÓN PATRIMONIAL,S.L contra LA BAGUETINA CATALANA,S.L., y D. Alvaro, debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela en primer lugar la demandante "Casado & Pujol Gestión Patrimonial,S.L." el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que declara la falta de legitimación pasiva del codemandado D. Alvaro,en su condición de avalista o fiador, en el ejercicio de la acción de reclamación de los honorarios en favor de la actora por su labor de intermediación en el arrendamiento a la demandada "La Baguetina Catalana,S.L." del local sito en Barcelona,C/ DIRECCION000 nº NUM000, planta baja, motivo de apelación que debe ser acogido por cuanto en el contrato de arrendamiento,de fecha 29 de junio de 2001 (doc 1 de la demanda),se pactó en la condición anexa decimoctava B) que el arrendatario se obligaba a satisfacer los honorarios del DIRECCION001 "Casado & Pujol Gestión Patrimonial,S.L.",estando firmado el contrato por el codemandado Sr. Alvaro,en nombre y representación como DIRECCION001 de la arrendataria "La Baguetina Catalana,S.L.", y además "en nombre e interés propio en su calidad de avalista o fiador solidario de este contrato",según se hace constar expresamente en el encabezamiento del contrato,apareciendo la firma del codemandado en el contrato por dos veces,como arrendatario, y como avalista-fiador, sin que en la ampliación de las condiciones anexas del contrato, de fecha 25 de julio de 2001 (doc 2 de la demanda),se pactara la extinción o modificación de la fianza,siendo así que es doctrina reiterada en relación con la novación ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1989 y 3 de septiembre de 1992 ),que la novación nunca se presume,pues ha de constar expresamente y crearse una obligación nueva incompatible con la anterior,significando la sustitución de un convenio por otro,constando con toda claridad la voluntad de llevar a cabo la extinción de la primitiva obligación,aunque también pueda deducirse de la incompatibilidad entre ambas obligaciones,resultando en este caso de la prueba documental que,por el contrario,en la ampliación de las condiciones anexas del contrato, de fecha 25 de julio de 2001 (doc 2 de la demanda),se pactó expresamente que el resto de las clásulas del contrato de arrendamiento suscrito permanecían plenamente vigentes,habiéndose otorgado la ampliación con la intervención del Sr.Alvaro,como DIRECCION001 de la sociedad arrendataria,subsistiendo en consecuencia la fianza en tanto subsiste la obligación de la deudora principal,en los términos del artículo 1847 del Código Civil ,no siendo causa de extinción de la fianza el cese del codemandado Sr.Alvaro en la condición de DIRECCION001 de la demandada "La Baguetina Catalana,S.L.",por no haber en el contrato ningún pacto en este sentido,manteniendo el codemandado su condición de fiador, de acuerdo con el principio de legitimación contractual del artículo 1257 del Código Civil , no obstante su cese como DIRECCION001 de la sociedad demandada,por cuanto el cese en la DIRECCION001 de la sociedad es cuestión que pertenece a la relación interna entre las codemandadas,como tal inoponible a la actora,por no haberse hecho constar como causa de extinción de la fianza en el propio contrato.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de marzo y 21 de mayo de 1992;RJA 2332 y 4272/1992 ) que el contrato de agencia inmobiliaria se presenta revestido de atipicidad,pero dotado...

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