SAP Baleares 237/2003, 26 de Mayo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2003:1295
Número de Recurso581/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 237/03

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Angel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 26 de Mayo de dos mil tres

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de

Inca, bajo el nº 45/2.001, Rollo de Sala nº 581/2.002, entre partes, de una como demandadaapelante "Grup Tots Vents, S.L.", representada por el Procurador de Inca D. Bartolomé Company

Chacopino, y de otra, como actora-apelada D. Iván y Dª. María Luisa , representada por el Procurador de Inca Dª. Catalina Juan Femenía, asistidas ambas de

sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n11 de Inca, en fecha 26 de febrero de 2.002, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Juan Femenia, en representación de D. Iván y Dª. María Luisa , debo declarar y declaro que la entidad demandada, Grup Tosts Vents, S.L." incumplió el contrato privado de 10 de septiembre de 1.998, al no haber sido entregado el inmueble vendido en las condiciones pactadas, condenándola al pago de las indemnizaciones que a continuación se exponen: -El 10 % del valor del inmueble propiedad de los actores a la fecha de su compra, previa deducción de la parte del garage construído y entregado, importe que se acrditará en ejecución de sentencia.-5.780'54 Euros en concepto de las deficiencias acreditadas, conforme se establece en el fundamento de derecho tercero.-La cantidad que resulte acreditada en ejecución de Sentencia por la pérdida de aislamiento térmico y acústico del Chalet pareado propiedad de los actores.- Se imponen expresamente los costas procesales causadas en lña tramitación de los presentes autos a la parte demandada".SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso tras su preparación, recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se presentó por la parte apelada el correspondiente escrito de oposición y, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedó el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

r

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Los actores, D. Iván y Dª. María Luisa el día 10 de septiembre de 1.998 suscribieron contrato de compraventa con la demandada, "Grup Tots vents, S.L." por la que esta última vendía a los primeros un chalé pareado, identificado sobre planos, que se tenía que construir en la confluencia de las calles Francesc de Borja Moll i Mar i Estany del Puerto de Alcudia y cuya ejecución debía "ajustarse en todo al Proyecto y Memoria del Arquitecto Director S. Luis Angel ".

En fecha 19 de octubre de 1.999 se firmó entre las partes la correspondiente escritura pública, advirtiéndose tras la toma de posesión por los compradores actores la existencia de diversas iregularidades y que la vivienda adquirida no se ajustaba al mencionado proyecto, por lo que el 11 de enero de 2.001, presentaron la actual demanda contra la entidad "Grup Tots Vents, S.L.", en cuyo suplico textualmente se solicita que:

"1) Se declare que la entidad demandada ha incumplido el contrato privado de 10 de septiembre de

1.998 al no haber entregado el inmueble vendido en las condiciones pactadas, es decir, con las dimensiones determinadas en los planos del Proyecto elaborado por el arquitecto D. Luis Angel .

2) Se declare que la entidad demandada viene obligada a indemnizar a los actores por el desmerecimiento y desvalor de todo orden experimentado por el chalet vendido como consecuencia de no reunir la zona lateral derecha la anchura proyectada, y no poder disponer de un aparcamiento en condiciones ni de un cómodo acceso desde dicha parte lateral derecha a la terraza-porche, tal y como venia inicialmente proyectado. Cuantificación de la indemnización que será determinada en período probatorio o en fase de ejecución de Sentencia.

3) Se declare que la entidad demandada ha incumplido el contrato privado de fecha 10 de septiembre de 1.998 al no haber entregado el inmueble vendido en las condiciones pactadas, es decir, al no haber ejecutado las partidas del Proyecto elaborado por el arquitecto D. Luis Angel (relacionadas en el expositivo cuarto de la demanda) con los materiales y las calidades previstas en el mismo.

4) Se declare que la entidad demandada viene obligada a indemnizar a los actores por la depredación de todo orden experimentada por el chalet vendido como consecuencia de lo anterior, cantidad que será fijada en período probatorio o en fase de jecución de Sentencia.

5) Se declare que la entidad demandada ha incumplido su obligación de entregar el chalet venndido sin vicios ni defectos.

6) Se declare que en las circunstancias concurrentes, la entidad demandada viene obligada a indemnizar a los actores por los vicios y deficiencias existentes en el chalet vendido que se recogen a lo largo del expositivo quinto de la demanda, en la cantidad que quede determinada en período probatorio o en fase de ejecución de Sentencia.

Subsidiariamente y para el caso de que no estimara procedente el abono del equivalente económico, se declare que la entidad demandada viene obligada a reparar las referidas deficiencias que sea posible subsanar y aquellas otras que sean susceptibles de reparación sin excesiva incomodidad para la propiedad; y en cuanto al resto, se declare que viene obligada a satisfacer a los actores el coste de la consiguiente depreciación del inmueble. Importe a fijar en período probatorio o en fase de ejecución de sentencia".

A continuación se interesaba un pronunciamiento condenatorio en los términos declarativos ya señalados y al pago de las costas de la primera instancia.La sentencia de instancia resolvió estimar parcialmente la demanda en los términos que anteriormente ya han sido transcritos y contra la misma, por disentida, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, todo lo cual conforma la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

Se reproducen en el recurso de apelación interpuesto las excepciones procesales de prescripción y de falta de litisconsorcio pasivo necesario que ya fueron planteadas en el primer grado jurisdiccional, con resultado adverso a los intereses de la demandada.

Por lo que se refiere a la excepción de prescripción se dice en los escritos alegatorios de la instancia y en el recurso, que en lo relativo a la "anchura del terreno en el que erigió el chalet", cuya hipotética minoración provoca la inutilidad del aparcamiento, lo cierto es que se niega tal inhabilidad y sé afirma que el inmueble de autos fue vendido por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, con lo cual a tenor del art. 1.471 del Código Civil no habrá lugar a...

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