SAP Barcelona 96/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2007:626
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 17/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1236/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 96/07

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1236/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de D. Lucio y Dª. Marí Luz, contra Dª. Esperanza y D. Luis Francisco en calidad de Administrador SANTOGARDO, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Carmina Torres Codina, en nombre y representación de D. Lucio y Dª. Marí Luz, asistidos por el Letrado D. Alejandro Betoret y dirigida contra Dª. Esperanza y la entidad SANGOTARDO, S.A., representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Roger Planas y asistidos por el Letrado D. Pere A. Mirabell, debo DECLARAR la nulidad del contrato de compraventa suscrito entre D. Lucio y Dª. Marí Luz y los demandados Esperanza y D. Luis Francisco en su calidad de administrador de SANTOGARDO, S.A. en fecha 25-10-2001, celebrado ante el Notario D. Agustín Viana Ocon, debiendo dirigirse mandamiento al registro de la Propiedad nº 1 de Barcelona, a fin de ordenar la cancelación de las inscripciones de la compraventa de las fincas registrales nºs NUM000 y NUM001, las cuales constan al tomo NUM002, libro NUM003 de la sección NUM004 folios NUM005 y NUM006 respectivamente, debiendo quedar inscritas a nombre de los demandados; CONDENANDO a los demandados a la devolución a los actores del total del importe recibido por la compraventa, (198.335,36 euros) con sus intereses legales desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago. Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional instada por Dª. Esperanza y la entidad SANTOGARDO, S.A., representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Roger Planas y asistidos por el Letrado D. Pere A. Mirabell y dirigida contra D. Lucio y Dª. Marí Luz, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados en reconvención de las pretensiones contra los mismos deducidas. Abonando cada una de las partes las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad, tanto las causadas por la demanda principal, como por la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de Diciembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia por motivos estructurales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, Lucio y Marí Luz, ejercitan acción de nulidad del contrato de compraventa de fecha 25 de septiembre de 2001, por causa de inhabilidad del objeto de la compraventa, ya que los inmuebles adquiridos no podían convertirse en vivienda ni en local al estar calificados como "espacios no accesibles ni utilizables". A esta pretensión se oponen los demandados alegando que los compradores conocían lo que adquirían, según reza la cláusula 10 del contrato de compraventa. Es decir, conocían el estado de la finca y que adquirían unos espacios diáfanos en la planta sobreático del edificio, sabían, por lo tanto, que no se trataba ni de viviendas ni de locales. También reclaman por vía de reconvención, la cantidad de 1.274,92 euros, correspondiente al coste de la cancelación del embargo que pesaba sobre la finca.

La sentencia de instancia considera que los compradores sí que incurrieron en error esencial sobre el objeto de la compraventa, determinante de la invalidez del consentimiento y, por tanto aprecia la nulidad del negocio, pero no aprecia dolo en los vendedores pues éstos dejaron que toda la negociación la llevara una intermediaria Sofía, quien les aseguró que era posible convertir estos "espacios diáfanos" en viviendas. Por consiguiente, estima en parte la demanda y desestima la reconvención, declarando la nulidad de la compraventa, la devolución del precio y la cancelación de la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

La sentencia la recurren en apelación los demandados quienes alegan error en la valoración de la prueba en cuanto que, según ellos, los compradores no incurrieron en ningún error sobre el objeto de la compraventa, sino que sabían que adquirían un "espacio diáfano". Ellos visitaron el local en el que no existe ninguna ventana, las paredes son de obra vista, sin pintar, y no existe ningún tipo de instalación eléctrica, de agua o gas; y además la finca aparece de esta manera descrita (espacio) en el Registro de la Propiedad. La sentencia se basa para decretar el vicio del consentimiento y la nulidad del contrato, en el error sobre la posibilidad de convertir este espacio diáfano que adquirieron en vivienda. No obstante, los demandados sostienen en apelación que tal error lo basa el Juzgador en una mera presunción no acreditada, ya que afirman que los compradores conocían el inmueble y su calificación urbanística, de ahí que se incluyera en la escritura de compraventa la cláusula 10 que precisamente exime de toda responsabilidad a los vendedores en caso de que los adquirentes no obtuvieran de la administración...

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