SAP Baleares 317/2001, 8 de Mayo de 2001
Ponente | MATEO RAMON HOMAR |
ECLI | ES:APIB:2001:1268 |
Número de Recurso | 589/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
D. Miguel Cabrer BarbosaD. Mariano Zaforteza FortunyD. Mateo Ramón Homar
SENTENCIA NUM 317
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Cabrer Barbosa.
MAGISTRADOS:
D. Mariano Zaforteza Fortuny.
D. Mateo Ramón Homar.
Palma de Mallorca, a ocho de mayo de dos mil uno.
VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos
de juicio cognición, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°5 de Palma, bajo el n°246/00,
rollo de Sala n°589/00, entre partes, de una, como actora -apelante, "Inmobiliaria Marratxí Balear
S.L.", representada por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas, y de otra, como
demandada -apelada, D. Octavio y D& Teresa ,
representada por el Procurador D. Julián A. Montada Segura, asistidas ambas de sus respectivos
Letrados, Sres. Alfonso Pacheco Cifuentes, Pedro Miró Serra.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°5 de Palma, en fecha 20 de julio de 2.000, se dictó sentencia, cuyo fallo obra en las actuaciones, desestimatoria de la demanda.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se presentaron los respectivos escritos de interposición de recurso e impugnación, y practicada prueba documental en la segunda instancia, y recibida la misma, se celebró vista el día 3 de mayo, del presente año, con asistencia de las defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la entidad "Inmobiliaria Marratxí Balear S.L" en reclamación de 300.000 pesetas a los demandados D. Octavio Dª. Teresa en concepto de honorarios profesionales por su intervención como Agente de la Propiedad Inmobiliaria en la venta de una compraventa de un piso sito en la Calle DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , NUM002 de esta Ciudad; básicamente por considerar que el motivo de que finalmente no se consumare la compraventa fue debido a un incumplimiento de la actora de sus obligaciones como agente de la propiedad inmobiliaria. Dicha resolución es impugnada por la entidad actora en solicitud de que se dicte nueva sentencia estimatoria de la demanda, insistiendo en lo sustancial en sus alegaciones de la primera instancia, y en especial de que la falta de consumación se debió a la falta de presentación por los demandantes de la oportuna cédula de habitabilidad de la vivienda, a pesar del requerimiento efectuado.
En cuanto al relato de hechos probados, expuestos minuciosamente en cinco apartados del fundamento primero de la sentencia recurrida, la Sala los ratifica y se remite al mismo para evitar reiteraciones, no obstante al apartado cuarto, en vista de la prueba practicada en esta alzada, cabe inferir que un propietario anterior del citado piso y en fecha que no consta llevó a cabo las citadas obras de ampliación del piso a costa de lo que antes era una terraza, sin efectuar los trámites para su constancia en el Registro de la Propiedad (normalmente declaración de obra nueva), y probablemente sin licencia de obras. También cabe inferir que los demandados al ser requeridos de la subsanación de tal discrepancia registral, optaron por no cumplimentarla y persistir en vender el piso con la misma, resolviendo el encargo antes efectuado al agente de la propiedad...
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