SAP Madrid 506/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2007:5784
Número de Recurso6/2006
Número de Resolución506/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

ROLLO nº 6-2006 P-A

Diligencias Previas nº 3.219/2003

Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid

SENTENCIA

nº 506 / 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Iltmos. Sres.:

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Orteu Cebrián

Dª Rosa Brobia Varona

En Madrid a tres de mayo de dos mil siete

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Rollo 6/2006 (Procedimiento Abreviado) Diligencias Previas nº 3.219/2003 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra Agustín, habiendo intervenido la siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de acción pública, representado por doña Elena Carrascosa;

El acusado don Agustín, nacido en Badalona (Barcelona) el día 12 de junio de 1955, hijo de Esteban y de Ana, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza, con DNI nº NUM001, defendido por el Abogado don José Pajares Echevarri y representado por el Procurador don Isacio Calleja García;

La acusación particular inicialmente ejercitada por don Luis Angel, representado por la procuradora doña Pilar Azorín Albiñana con la asistencia jurídica de la Abogada doña Bárbara Galea Gil.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con los artículos 249 y 250,6 (especial gravedad) del Código Penal, delito del que considera autor responsable al acusado don Agustín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses a razón de 12 euros de cuota diaria, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Segundo

La acusación particular que inicialmente era mantenida por don Luis Angel en el ejercicio de las acciones civiles y penales derivadas de los hechos objeto del presente procedimiento, al inicio del acto del juicio oral celebrado el día 26 de abril de 2007, manifestó que renunciaba al ejercicio de la acusación particular y renunciaba expresamente en ese acto al ejercicio de las acciones civiles y penales en el presente procedimiento.

Tercero

La defensa del acusado don Agustín, en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra al acusado don Agustín.

Primero

Don Agustín es representante legal de la entidad SOLO ARTE 2000, SL.

En fecha 22 de mayo de 2000 don Agustín, como representante legal de la entidad SOLO ARTE 2000, SL., formalizó en Madrid, por escrito, un convenio con don Esteban (a partir de ahora nos referiremos a él con el nombre usado como pintor, Pedro Jesús ), en el que se estipulaba que «SOLO ARTE 2000, SL. actuando en calidad de representante en el Comercio Exterior de Pedro Jesús, adquiere en depósito 13 obras del autor cuyas características se detallan a continuación, para la EXPOSICIÓN Y VENTA si procede, que doña Rebeca realizará en una de sus "Galerías Adriana Schmidt", con domicilios sociales...». (Se han respetado las negrillas y mayúsculas utilizadas en el documento).

Se acordaba que la entidad SOLO ARTE 2000, SL., en concepto de representación, iba a cobrar el 50% del precio final de venta de cada una de las obras vendidas.

Las obras entregadas en dicho acto eran 13 óleos con los siguientes títulos:

Ángulo de matadero;

Mujeres tocándose;

Intimidad de la mujer;

Mujeres tocándose;

Mesa de matadero;

Retrato apócrifo;

Matarife

Magistrado airado;

Camerino;

Mujer ante el espejo;

Mujer ante el espejo,

Vanitas; y

Tauromaquia.

Las 13 obras eran valoradas de forma individualizada fijando un precio de 9 millones de pesetas para 9 de los cuadros y 5.5000.000 para cada uno de los 4 cuadros restantes.

Ninguna de las trece obras entregadas por el pintor don Pedro Jesús a don Agustín fue vendida en las Galerías de doña Rebeca en Alemania.

Segundo

En fecha 28 de julio de 2000, don Agustín devolvió a don Pedro Jesús cinco de las anteriores obras por no haberse podido vender en las exposiciones en las galerías de Rebeca.

Concretamente se devolvieron los siguientes óleos:

Magistrado airado;

Mesa de matadero;

Mujer tocándose

Retrato apócrifo y

Mujer ante el espejo.

Se formalizó un documento al efecto firmado por el acusado don Agustín y don Pedro Jesús.

Se hace constar en el documento que en esa fecha don Agustín entregó a don Pedro Jesús la cantidad de 5 millones de pesetas en concepto de «entregado a cuenta».

Tercero

Siete de los cuadros que continuaban en depósito de don Agustín, e identificados en el contrato de 20 de mayo de 2000, fueron vendidos por don Agustín a la entidad ROAGU, SA., entidad representada por don Jose Pablo, pagando por todos ellos la cantidad de 31.500.000 pesetas, recibiendo en todos los casos el precio de compra el acusado don Agustín, fundamentalmente precios pagados en efectivo y quizá alguno por transferencia bancaria.

El último de los cuadros fue comprado por don Jose Pablo en diciembre de 2001.

Cuarto

El acusado don Agustín se negó en reiteradas ocasiones a entregar el precio obtenido de la venta de los cuadros de don Pedro Jesús :

En fecha 22 de enero de 2002, don Esteban cedió y transmitió a su hijo don Luis Angel todos los derechos, obligaciones y compromisos que se derivarán del contrato formalizado entre don Esteban y la entidad SÓLO ARTE 2000,SL. de fecha 22 de mayo de 2000, quedando don Luis Angel subrogado en cuantos derechos y obligaciones se derivan del contrato y reclamación referidos.

En la misma fecha, 22 de enero de 2002, por conducto notarial, don Luis Angel requirió a la entidad SOLO ARTE 2000, SL., y a don Agustín la entrega de las obras no vendidas y el importe de las que ya habían sido vendidas.

En fecha 26 de febrero de 2002, don Agustín contestó al requerimiento notarial reconociendo haber vendido parte de los cuadros de don Pedro Jesús y que estaba pendiente de lo que denominó "liquidación, que no de pago, de 23 millones de pesetas", pero de forma expresa se negó a la entrega de esta cantidad afirmando que estaba pendiente de una entrega de facturas por parte del señor Pedro Jesús y también de una liquidación ante la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a SOLO ARTE 2000, SL. por la que entendía una rescisión unilateral del contrato de representación del pintor Pedro Jesús con la entidad SOLO ARTE 2000, SL.

En fecha 22 de febrero de 2000, don Luis Angel formuló demanda de conciliación contra la entidad SOLO ARTE 2000, SL. y contra don Agustín al objeto de que informara de forma inmediata del resultado del contrato de depósito de fecha 22 de mayo de 2000 y asimismo entregue la obra no vendida o el importe de las obras vendidas.

Ante dicha demanda de conciliación la representación de don Agustín actuando en representación de SOLO ARTE 2000, SL. y en su propio nombre, se opuso a la conciliación en los términos del acta notarial que contenía la carta anteriormente referida de 19 de febrero 2002.

Don Luis Angel interpuso demanda de juicio ordinario civil en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza reclamando de la entidad SÓLO ARTE 2000, SL que llevara a cabo una rendición de cuentas de las cantidades correspondientes a los cuadros vendidos y restituya al demandante don Luis Angel de la obra pictórica no vendida, además del pago de los intereses devengados sobre las cantidades recibidas por la venta de los cuadros y las costas.

La entidad SOLO ARTE 2000, SL., no se personó como parte demandada y tampoco compareció en la audiencia señalada al efecto el día 21 de octubre de 2002 a pesar de estar citado en debida forma y conocer el acusado el procedimiento civil.

El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Zaragoza dictó sentencia en fecha 11 de diciembre de 2002 condenando a la entidad SOLO ARTE 2000, SL. a que realice la rendición de cuentas del mandato que le fue encomendado conforme a las bases de la sentencia, efectuando las devoluciones de las obras y los pagos que se expresaban.

Tampoco desde esa fecha la entidad SOLO ARTE 2000, SL. o el acusado don Agustín realizó ninguna rendición de cuentas, ni entregó el precio de venta de las obras vendidas ni restituyó las obras no vendidas.

Quinto

El pintor don Pedro Jesús falleció el día 21 de diciembre de 2004, sin que en esa fecha el acusado o la entidad SOLO ARTE 2000, SL. hubieran entregado a éste o a su hijo el precio de venta de las pinturas vendidas, ni devueltos los cuadros no vendidos.

Al parecer, sólo tras la sesión del juicio oral señalada para el día 20 de febrero de 2007 y que fue suspendida a solicitud del Abogado de don Agustín "a fin de obtener garantías suficientes de pago para la acusación particular", el acusado ha llegado a un acuerdo económico con don Luis Angel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 y 249 del Código Penal.

El artículo 252 del Código Penal establece:

Serán castigados con las penas del art. 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la...

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