SAP Barcelona, 13 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE RAMON SALELLES CLIMENT
ECLIES:APB:2002:8877
Número de Recurso284/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA N°

Recurso de apelación n° 284/00-a

Procedente del procedimiento n° 163/99 menor cuantía

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 21 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada

por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA.

LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT actuando el primero de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación n° 284/00 interpuesto

contra la sentencia dictada el día 25 de enero de 2000 en el procedimiento n°

163/99 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Barcelona, en

el que son recurrentes DÑA. Soledad y DÑA.

Nuria , representadas por el Procurador de los

Tribunales DON DANIEL FONT BERKHEMER y defendidas por el

Letrado D. PAU SANS TICÓ , y DON Iván , representado por la Procuradora de los Tribunales

DÑA. CONCHA CUYAS HENCHE y defendido por el Letrado ...DÑA.

CONCHA VILAR BARRAABEIG y apelado DON Pedro Enrique representados por la Procurador

DÑA. SILVIA MARTIN

MARTINEZ y defendido por el Letrado DON ALBERT MARTINEZ HERNANSAEZ y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

Barcelona, 13 de septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho,establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Soledad y DÑA. Nuria , representadas por el procurador D. Daniel Font Berkhemer contra DON Iván , representado por la procuradora Dña. Concepción Cuyas Henche, desestimar la demanda interpuesta contra D. Pedro Enrique rerepresenado pr la procuradora Dña. Silvia Martín Martínez; y, por tanto, condenar al demandado Sr. Iván a abonar a la actora 2.418.146 ptas. más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de las costas causadas, a excepción de las causadas a instancias de D. Pedro Enrique , que se impondrán a la la actora."

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantia en reclamación de cantidad contra quien realizó las obras de rehabilitación de una casa situada en el Pasaje Industria de Barcelona y contra el arquitecto técnico director de las señaladas obras. Después de haber confiado al albañil demandado, y de haberse asistido este del arquitecto técnico, la realización de estas obras por un presupuesto fijado inicialmente en 8.500.000 pesetas y que comprendía todos los trabajos precisos, se fueron haciendo sucesivos pagos, incluida la inicial entrega a cuenta, hasta un importe de 5.511.629 pesetas. Se puso entonces de manifiesto que los demandados incumplieron las obligaciones de sus respectivos contratos de arrendamiento de obras y servicios, con infracción de la normativa urbanística aplicable, circunstancia que dio lugar a un expediente administrativo de paralización de las obras, ordenando su reposición para adecuarlas a la legislación aplicable, sin que por lo demás se hubiera informado a la parte actora de esta situación. Se reclamaron en consecuencia como daños y perjuicios causados el importe de 1.418.146 pesetas en concepto de obras de adaptación del exceso de volumen que se había producido, el de 100.000 pesetas mensuales, en relación con el alquiler de una vivienda similar a la ocupada por las actoras, desde la paralización de las obras hasta la resolución que pusiera fin al procedimiento, los honorarios de los profesionales que intervinieron para acreditar determinados extremos, y se exigió la devolución de la diferencia entre la cantidad entregada a cuenta del presupuesto general y el coste de las obras efectivamente ejecutadas, cuantificada según el informe pericial que se realizó en 887.926 pesetas.

El albañil demandado contestó a la demanda interpuesta alegando falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado al arquitecto director de la obra y señalando que se ejecutaron las obras siguiendo las instrucciones del arquitecto técnico, por lo que en todo momento resultó ajeno al expediente administrativo incoado y a la paralización de las obras decretada, sin que por lo demás se hubiera elaborado presupuesto alguno, estipulándose, en cambio, que se iría facturando a medida que se fueran ejecutando las obras. No dejó de señalar entonces que por los trabajos realizados se le adeudaba la cantidad de 749.097 pesetas, reservándose el derecho a reclamarla en el correspondiente procedimiento.

Por su parte, el arquitecto técnico demandado...

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