SAP Jaén 266/2002, 23 de Septiembre de 2002

PonenteLOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2002:1257
Número de Recurso240/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2002
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

D. LOURDES MOLINA ROMEROD. JESUS MARIA PASSOLAS MORALESD. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Núm. 266/02

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

Magistrados

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ

En la Ciudad de Jaén, a Veintitrés de Septiembre de dos mil dos.-

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Monotorio Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 118 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 240/2002 a instancia de Finanzia Banco de Crédito, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Guadalupe Moya Mir y defendido por la Letrada Dª. Rosario Espinilla Ortiz, contra D. Lucas , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Recalvo Funes.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, con fecha 07 de Mayo de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada en representación de Finanzia Banco de Crédito contra D. Lucas , debo condenar y condeno a éste a abonar la cantidad que se determine en ejecución de sentencia; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Lucas , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones. Al mismo tiempo interesaba el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y se admitió la documental propuesta por Auto de 04 de Septiembre de 2002. Seguidamente quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la apreciación de la prueba es el argumento en que se basa el recurrente para discrepar de la Sentencia de instancia. Se acogerán sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

A través de la demanda que da inicio a este procedimiento se reclama el importe de las cuotas del préstamo que utilizó el deudor para la adquisición de un Curso de Inglés en el Centro de Enseñanza Home Englis, SA.

El demandado se opuso en un principio alegando la cancelación del contrato de enseñanza a los pocos días de la celebración, a los efectos del art. 815 de la Lec.

En el Juicio oral, donde actuaba como demandante instó el Sr. Lucas , al igual que en el Recurso, la nulidad del contrato por haberse firmado en blanco, desconociéndose las cláusulas del mismo.

Nos encontramos ante un contrato realizado fuera del establecimiento mercantil, y regido por la Ley 26/1991 de 21 de Noviembre. Ese contrato se celebró entre D. Lucas y Home Englis SA. el 11 de Noviembre de 1997, por un precio de 337.000 pesetas y 25 mensualidades de 13.480 pesetas cada una. El mismo día se firmó con la Entidad Finanzia un préstamo Mercantil para la financiación del Curso en cuestión, con un interés de demora del 29%.

Ambos contratos, como bien señala el Juzgador de instancia están íntimamente relacionados, pues coincide el precio, la fecha y el...

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