SAP Valladolid 23/2004, 19 de Enero de 2004
Ponente | JESUS MANUEL SÁEZ COMBA |
ECLI | ES:APVA:2004:61 |
Número de Recurso | 484/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
D. JESUS MANUEL SAEZ COMBAD. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDALD. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00023/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000484 /2003
SENTENCIA Nº 23
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a diecinueve de Enero de dos mil cuatro.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 1.120/02-A del Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelado D. Bruno mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. Carlos Muñoz Santos y defendido por el Letrado D.- Agustín Valverde Martín, y como demandado apelante "XXI Gestan Valladolid S.A" con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado D. Luis Fernando Sanz Paraíso; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12 de Junio de 2.003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Santos en nombre y representación de D. Bruno , frente a la entidad Mercantil XXI Gestan S.A., en la persona de su legal representante, debo condenar a esta última a que abone a la actora: la suma de ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintitres euros con sesenta y ocho céntimos de euro (164.423,68 euros). -Con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Velasco Nieto en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.
-
- La reclamación de cantidad que dio origen a este procedimiento tenía su soporte jurídico en lo que se consideraba como un contrato de arrendamiento de servicios encomendado al demandado consistente en la realización de un Proyecto básico y de ejecución de una obra.
El cumplimiento del contrato por parte del demandante y su incumplimiento (en cuanto al pago del precio) por la entidad demandada era el planteamiento de la demanda y la estimación de esa postura procesal dio lugar a la estimación íntegra de la demanda, decisión que ha sido impugnada por medio del recurso de apelación que ahora se resuelve y que, naturalmente, ha sido interpuesto por la representación dela parte demandada que, como fundamento de su postura aduce errónea apreciación de la prueba.
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- Como acertadamente señala la sentencia de instancia la resolución del tema debatido pasa por la aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puesto que ha de partirse de una base incontestable desde un punto de vista fáctico y es que en la hoja de encargo aportada como documento número 1 de la demanda aparece la firma del legal representante de la entidad demandada, cuya autenticidad ha sido adverada por la misma.
Siendo ello así, es claro que, en principio, la existencia del contrato es clara y si la parte demandada pretende desvirtuar las consecuencias de tal situación, alegando que esa firma fue realizada en blanco (lo cual ya en principio, además de no ser convincente por...
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