SAP Guipúzcoa 44/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2005:248
Número de Recurso1305/2004
Número de Resolución44/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 44/05

ILTMOS. SRES/AS.

DOÑA MARÍA VICTORIA CINTO LAPUENTE

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia-San Sebastián, a uno de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián, en los que ha sido parte Maribel (demandante/apelante), representada por la Procuradora Sra. Oyaga y defendida por el letrado Sr. Pérez López, contra CATALANA OCCIDENTE S.A. (demandada/apelada); todo ello en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el por el mencionado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2004 , que contiene el siguiente Fallo: "Estimo Parcialmente la demanda interpuesta por Doña Maribel , contra la Compañía de Seguros Catalana Occidente y Don Juan Manuel , y en consecuencia condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad deseis mil ciento cincuenta y dos euros y veintitrés céntimos,(6.152,23 euros),siendo las costas procesales satisfechas por mitad por ambos litigantes."

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso deapelación que fue admitido y previos los escritos de la partes se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto, donde fueron turnados con fecha 25 de noviembre de 2004, habiendo correspondido su conocimiento a esta Sección Primera en la que se dictó resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 31 de Enero a las l2 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por la representación procesal de Maribel contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda que formuló contra Juan Manuel FERNÁNDEZ y contra la Compañía de Seguros CATALANA OCCIDENTE y condenó a ambos demandados a abonarle solidariamente la cantidad de 6.152,23 euros, sin condena en costas.

Mediante dicho recurso pretende la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra "...en los términos señalados en el cuerpo de este escrito, estableciendo la aplicación de 4 puntos de secuelas, el pronunciamiento sobre la aplicación del Art. 20 de la L.C.S . en cuanto a intereses y de las costas del juicio...", peticiones que basó en los siguientes motivos:

  1. - En cuanto a la valoración de las lesiones y la incapacidad de la actora, considera que ha quedado demostrada la relación de causalidad entre la periartritis de hombro como secuela del accidente, tal como consta en los informes del Dr. Hugo , Dr. Jose Pablo y Dra. Bernardo , sin que en el accidente anterior padecido por la actora figure ninguna referencia a dolor en hombro y sin que deba relacionarse el importe de los daños materiales ocasionados por un accidente con las consecuencias físicas que causa.

  2. - No cabe considerar que el ofrecimiento formal de indemnización efectuado por la demandada pueda enervar el devengo de los intereses del artículo 20 de la LCS , ni tampoco lo puede producir la consignación efectuada por la aseguradora con fecha 30 de marzo de 2004, no efectuada dentro del plazo legal de tres meses, sino tras contestar a la demanda.

  3. - Dado que se ha estimado la demanda en lo fundamental, debe condenarse en costas a la demandada.

Dado traslado del recurso a la representación procesal de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., presentó escrito de oposición al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, excepto en el apartado de las costas que decía que habrán de ser impuestas las de todo el procededimiento a la actora.

El Juzgado de Primera Instancia tuvo por presentado escrito de oposición a la apelación y acordó remitir los autos a la...

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