SAP Madrid, 24 de Enero de 2002

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2002:964
Número de Recurso564/1999
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil dos.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Constanza , representada por la Procuradora Dª Gloria Rincón Mayoral y de otra, como demandado-apelado CAJA MADRID SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador

D. Jesús Iglesias Pérez, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Parla en fecha 19 de abril de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Félix González Pomares en nombre y representación de Dª Constanza contra la entidad Caja de Madrid Seguros Generales, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Cebrian Badenes debo absolver y absuelvo a esta última de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las partes, que expusieron sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante, Dª Constanza se alega, como motivo principal del recurso, error en la valoración de la prueba por Juez de instancia, y la equiparación del infarto cerebral sufrido por el esposo de la actora, al infarto de miocardio, que ha sido considerado por la jurisprudencia como "accidente" a los efectos del artículo 100 de la Ley del Contrato de Seguro. Como petición subsidiaria solicita la no imposición de las costas causadas en la instancia, pues la demanda se formuló después de reiteradas reclamaciones a la compañía aseguradora demandada y tras obtener un informe favorable a su pretensión de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía Y Hacienda.

SEGUNDO

De la prueba practicada resulta acreditado que el esposo de la hoy apelante D. Blas sufrió un infarto cerebral el día 13 de noviembre de 1.993, a consecuencia del cual falleció tres días después. Según los informes de los Perito D. Pedro Jesús (folios 107 y...

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