SAP Castellón 593/2000, 20 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2000:1646
Número de Recurso73/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/2000
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 593 de 2000

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón, a veinte de octubre de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe, en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 323/1.997 .

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Lázaro , representado por el Procurador Sr. Colón Fabregat, y defendido por el Letrado Sr. Guía Llobert, y como apeladas, Mutua General de Seguros, representada por el Procurador Sr. Soria Torres y defendida por el Letrado Sr. Porcar Agustí, y el Ayuntamiento de Castellnovo, representado por el Procurador Sr. Olucha Rovira y defendido por el Letrado Sr. Alarcón Vila, y la Comisión de Fiestas de Castellnovo, en situación de rebeldía procesal en ambas instancias.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando las excepciones de falta de reclamación previa en vía gubernativa y de falta de legitimación pasiva por falta de litisconsorcio pasivo necesario y desestimando la demanda formulada por el Procurador D. RicardoGuarquez Pau, en nombre y representación de D. Lázaro , debo de absolver y absuelvo a los demandados Excmo. Ayuntamiento de Castellnovo, Comisión de Fiestas de Castellnovo en la persona de su presidente y a la Mutua General de Seguros, de todos los pedimentos, imponiendo las costas al demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Lázaro se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, siendo admitido a trámite, remitiéndose las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 30 de abril de 1.999 se formó el presente Rollo de apelación y se designó Magistrada Ponente. Por Providencia de fecha 3 de julio de 2000 se señaló para la vista del recurso el día 20 de septiembre de 2000, dando traslado a las partes para instrucción. Al acto de la vista comparecieron las partes personadas, cuyos letrados informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia desestimó la demanda formulada por el actor, en la que solicitaba ser indemnizado por los daños y perjuicios producidos al mismo como consecuencia de las lesiones sufridas el día 21 de agosto de 1996, al ser cogido por un toro en los festejos taurinos que se celebraban en la ciudad de Castellnovo, reclamando por días de baja, gastos médicos dentales, secuelas y gastos de desplazamiento la cantidad total de 2.167.050 pesetas.

En virtud de las alegaciones formuladas por el letrado defensor de la parte apelante en el acto de la vista, debemos examinar nuevamente las pruebas practicadas en la primera instancia, a fin de resolver si existió o no causa que determine la declaración - de responsabilidad civil del Ayuntamiento de Castellnovo, en virtud de una actitud negligente imputable al mismo que permita considerarle culpable de las heridas sufridas por Lázaro como consecuencia de ser golpeado por el toro, y también debemos resolver si la entidad aseguradora Mutua General de Seguros debe ser condenada al pago de la suma reclamada por el actor, en virtud de la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita con el Ayuntamiento organizador del festejo taurino, que consta en los folios 50 a 52 de las actuaciones, o en virtud de la póliza de seguro de accidentes, que consta en los folios 53 y 54 de las actuaciones.

SEGUNDO

El examen de las pruebas practicadas en la primera instancia lleva a la Sala a considerar que su valoración por la Juez "a quo" es correcta, y por tanto, la conclusión que se deriva de la misma, es decir, que no se acredita que el Ayuntamiento de Castellnovo realizara alguna acción u omisión que le fuera imputable, a título de culpa, siquiera leve, y que pueda...

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