SAP Barcelona, 24 de Febrero de 2003
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2003:1720 |
Número de Recurso | 520/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Febrero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 413/99, seguidos por el. Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de Dª. Julieta representada por el Procurador D. Alejandro Font Escofet, contra WINTERTHUR, COMPAÑÍA SEGUROS, SA. representados por el Procurador D. Juan Rodés Durall; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de octubre de 2.001, por la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Alejandro Font Escofet, en nombre y representación de DÑA. Julieta , contra WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a dicha demandada, de todos los pedimentos contra ella instados en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento, a la parte demandante".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha doce de febrero de dos mil dos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.
La parte actora recurre la sentencia dictada en primera instancia por entender que la misma incurre en incongruencia al no resolver la cuestión relativa a que en la póliza de seguro, cuyo cumplimiento exige por medio de la demanda, no se había suscrito ninguna cláusula limitativa de derechos y que por tanto la compañía de seguros demandada debía hacerse cargo en su integridad de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del robo perpetrado en su domicilio el día 4-12-1997 y respecto del cual la compañía sólo había indemnizado la suma de 2.034.020 ptas en lugar de los 2.837.920 ptas que estima le correspondían.
Pues bien siendo cierto que la sentencia apelada no se refiere para nada a tal cuestión también lo es que la parte demandante hizo especial hincapié en la demanda en que se había llegado a un pacto con la compañía aseguradora respecto al valor de los objetos sustraídos viniendo reflejado tal pacto en un documento que se aportaba con la demanda. Durante el proceso la compañía demandada defendió la validez y corrección de la suma indemnizatoria satisfecha al amparo de la póliza suscrita y dentro del ámbito de la cobertura de la misma, negando que existiera pacto alguno para pagar la cantidad que interesaba la actora. Al efecto aportó el dictamen pericial que se había realizado a su instancia, que fue ratificado por el perito de la compañía, el...
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