SAP Navarra 8/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2008:99
Número de Recurso322/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 8 / 2008

Presidente

D FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 9 de enero de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 322/2007, derivado del Juicio ordinario nº125/2007, del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela; siendo parte apelante, la demandada CONSTRUCCIONES HERMANOS

ULLATE MATEO, representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistida por el Letrado D. Félix Rodríguez

Mateo; parte apelada, la demandante, CERAMICAS NAVAGRES S.A., representada por el Procurador D. CARLOS HERMIDA

SANTOS y asistido por el Letrado D.José Luis Zardoya sobre reclamación de cantidad.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de julio de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela dictó Sentencia en Juicio ordinario 0000125/2007 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por CERAMICAS NAVAGRES SA, representado por el procurador de los tribunales D. Miguel Arnedo Jiménez y asistido por el letrado D José. L Zardoya Molinos. Contra CONSTRUCCIONES HERMANOS ULLATE MATEO SL representado por el procurador de los tribunales Don Juan Bozal de Arostegui y asistido del letrado D Félix Rodríguez. Debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (15.813,25€) más intereses legales desde la interpelación judicial y pago de costas ".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada CONSTRUCCIONES HERMANOS ULLATE MATEO, solicitando se revocase la sentencia dictada y en su lugar se dictase otra desestimando la demanda en todas sus partes, absolviendo de la misma a la demandada y con expresa imposición de costas de 1ª Instancia a la parte actora y sin expresa imposición de las costas causadas en alzada a ninguna de las partes.

CUARTO

La parte apelada, CERAMICAS NAVAGRES S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el rollo apelación civill nº 322/2007, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad anónima actora formuló demanda frente a la constructora demandada, al amparo de lo establecido en los artículos 1.088 y siguientes, 1.254 y siguientes y 1.588 y siguientes. todos ellos del Código Civil, y artículos 325 y siguientes del Código de Comercio, en reclamación de la cantidad de 15.813,25 euros, importe del material suministrado por la actora a la demandada y utilizado por ésta en la ejecución de diferentes obras que ejecutaba.

A tal pretensión se opuso la demandada, alegando que los suministros de material objeto de la reclamación actora fueron solicitados y encargados a la misma por los propietarios y promotores de la construcción de una casa sita en Fustiñana y ejecutada por la constructora demandante, siendo contratados los suministros personalmente por los propietarios de la casa en construcción y no por la constructora demandada.

La sentencia de instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR