SAP Barcelona 122/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2006:3508
Número de Recurso664/2004
Número de Resolución122/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 664/2004-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 841/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 841/2003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de COOPERATIVA DE VIVIENDAS VIRGEN DE NURIA PARA PRODUCTORES SEAT, S.C.C.L., representada por la procuradora de los tribunales Arantxa Reche Calduch, contra FEDERACIO DE COOPERATIVES D'HABITAGES DE CATALUNYA. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por COOPERATIVA DE VIVIENDAS VIRGEN DE NURIA PARA PRODUCTORES SEAT, S.C.C.L. contra la sentencia dictado en los mismos el día 15 de julio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Arantxa Reche Calduch, en nombre y representación de "Cooperativa de Viviendas Virgen de Nuria para productores de SEAT, S.C.C.L.", contra "Federacio de Cooperatives d'Habitages de Catalunya", debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra. Se imponen a la actora el pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

La representación de COOPERATIVA DE VIVIENDAS VIRGEN DE NURIA PARA PRODUCTORES SEAT, S.C.C.L. interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente Ley de enjuiciamiento civil. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 15 de febrero de 2006.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora impugnó el acuerdo adoptado por la Federación de Cooperativas de viviendas demandada, por el que se le expulsaba de dicha federación. Según la demanda, el acuerdo fue adoptado el 3 de junio de 2003, al ganar firmeza la resolución de ratificación de la expulsión de fecha 27 de enero de 2003 (por no haberse interpuesto recurso ante la Asamblea General de la Federación en el plazo de un mes desde la notificación de la referida resolución). La sentencia dictada en primera instancia apreció la excepción planteada de caducidad de la acción, porque en este caso la sanción de expulsión de la demandada fue impuesta por el Consejo Rector de la Federación el 27 de enero de 2003 y la actora tenía un mes para impugnar la referida resolución ante la Asamblea General, y no consta que lo hiciera, por lo que la sanción devino firme. La sentencia, ahora apelada, aplica el art. 19.3. letras c) y d) del DLeg 1/1992, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de Catalunya, que prevé el plazo de un mes para recurrir las sanciones graves ante la Asamblea General (si no hubiera Comité de Recursos); y el mismo plazo de un mes para la impugnación de los acuerdos de sanción o, en su caso, de ratificación por la Asamblea General, a contar desde su notificación, y por el tramite procesal de impugnación de acuerdos de la...

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