SAP Pontevedra 279/2001, 8 de Octubre de 2001

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2001:2577
Número de Recurso100/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2001
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

D. JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADODª. ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZD. JAIME ESAIN MANRESA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 100 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO.

Magistrados:

Dª ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ

D. JAIME ESAIN MANRESA

S E N T E N C I A N° 279

En PONTEVEDRA, a ocho de Octubre de dos mil uno .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 208/00, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION de A ESTRADA, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante Dª. Estela (en su propio nombre y en beneficio de la COMUNIDAD DE REGANTES Dª. PRESA DE PINA DE ARRIBA-PARADELA), y de otra como apelado y demandado D. Jose Augusto , en el Juicio de menor cuantía, sobre nulidad de nombramiento de Presidente de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 25 de junio de 2001, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción de A Estrada, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que estimando la excepción de falta de jurisdicción opuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Sanmartin Losada, en nombre y representación de D. Jose Augusto y sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, debo declarar y declaro que la Jurisdicción Civil no es la competente para conocer del presente procedimiento, que corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

Con fecha 11 de julio de 2001 se dictó por el mismo Juzgado auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice: "Dispongo que estimando el escrito interesando la aclaración de la sentencia interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Sanmartín Losada, en nombre y representación de D. Jose Augusto , debo completar y completo el Fallo de tal Sentencia en el sentido de imponer el pago de las costas causadas a la demandante Dª Estela ".

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación conforme lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero, formalizando oposición la parte apelada, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Conforme al art. 465 de la mencionada LEC, se señaló el día 3 de octubre de 2001 para deliberación, votación y Fallo del presente recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente la Magistrada DOÑA ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La pretensión deducida en el "petitum" de la demanda, expresamente se encamina a que "se declare nulo el nombramiento del demandado como Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Pina de Arriba (Paradela), efectuado en el año 1998", en necesaria referencia al que tuvo lugar en la Junta General de Regantes celebrada en el día 17 de octubre de 1998 legalmente convocada en el BOP de 23 de septiembre de 1998, por ser la única designación de tal cargo que se efectuó en dicha anualidad, por lo que resulta del todo confusa la alegación vertida en el recurso de apelación de que "no hay acto alguno de nombramiento que impugnar", en contra de lo expresamente instado. Argumentado...

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