SAP Barcelona, 12 de Abril de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2000:4720 |
Número de Recurso | 933/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
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JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
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FRANCISCO HERRANDO MILLAN
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JOSE A. BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de J.Cognición nº 344/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí , a instancia de D/Dª. Jesús Luis , contra D/D$. OCASO S.A. y contra D. Franco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día tres de octubre de mil novecientos noventa y ocho , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña Mónica Llovet Pérez, en representación de D. Jesús Luis , contra D. Franco y OCASO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones solicitadas, con imposición de las costas a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria OCASO S.A. que lo impugnó en tiempo y forma, y a D. Franco que dejó transcurrir el término conferido sin efectuar manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día siete de abril de dos mil.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE A. BALLESTER LLOPIS.
Procede revocar la resolución de primer grado por la que se desestima la reclamación de 120.000 pts., que en concepto de indemnización por los daños del vehículo del actor se efectúa frente a D. Franco y "OCASO S.A.", al haber sido aquellos ocasionados como consecuencia de la caída de Esther , de 13 años de edad e hijo del demandado, desde la vivienda de éste, ubicada en Rubí, c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 y asegurada por la entidad codemandada, procediendo afirmar las siguientes premisas de conclusión:
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La responsabilidad por culpa extracontractual, en los términos que se desprenden del contenido del artículo 1902 del Código Civil y según doctrina reiterada se contrae por toda acción u omisión culposa o negligente que cause daño a otro, con obligación consiguiente a su justa reparación por parte de aquél cuya conducta de tal carácter ha producido el resultado lesivo para el interés ajeno, no precisando para su existencia y exigibilidad sino de los requisitos que elaborados en el ámbito doctrinal hacen relación 1º) a la realidad del daño; 2º) al hecho derivado de la culpa...
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