SAP Huesca 239/2002, 24 de Octubre de 2002

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
Número de Recurso78/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2002
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 239

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a veinticuatro de octubre de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía número 10/2001 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monzón, promovidos por Literana de Forrajes S.A., dirigida por el letrado don Javier Calvo Fuertes, contra Electricidad Soma S.A. y Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., como demandados, defendidos por el letrado don Enrique Laguna Aranda. Se hallan los autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 78 del año 2002, e interpuesto por el demandante, Literana de Forrajes S.A. que ha comparecido bajo la representación del Procurador don Manuel Bonilla Sauras. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El Ilustrísimo Juez del indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 16 de enero de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Dolores Medina Blanco en nombre y representación de la Compañía Mercantil Literana de Forrajes S.A. debo absolver y absuelvo a la Compañía mercantil Electricidad Soma S.A. y la compañía Aseguradora Zurich de la pretensión formulada, condenando a la parte actora al abono de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, Literana de Forrajes S.A., dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Electricidad Soma S.A., para quepresentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 78/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor comprensión de lo que es materia del recurso, resulta conveniente recordar los siguientes hechos probados. Electricidad Soma realizó la instalación eléctrica de control del secadero de alfalfa de la empresa Literana de Forrajes, S.A. en septiembre de 1998. La instalación comenzó su funcionamiento y en la campaña de 1999 se produjeron algunas "paradas aleatorias del trómel giratorio producidas por un mal funcionamiento del variador de velocidad" sin mayores consecuencias, hasta el 25 de abril en que, tras una nueva parada, se prendió fuego la alfalfa en el interior del trómel y, al ser aspirada por los extractores y llevada encendida hasta las mangas de fieltro de la salida de aire, se incendiaron y resultaron destruidas. Los mecanismos -variador o convertidor- fabricados por la empresa ABB Sistemas Industriales, S.A. -no demandada en este pleito- fueron elegidos, adquiridos e instalados por Electricidad Soma sin intervención alguna por parte de la demandante -posición 5ª de las absueltas por el legal representante-, a la que tampoco advirtió de que debía vigilarse el funcionamiento mientras estuviera en funcionamiento -posición 14ª-. El importe de la reparación de los desperfectos asciende a la suma reclamada de 1.599.216 pesetas.

SEGUNDO

Una de las cuestiones debatidas en el juicio es la clase o naturaleza de la acción al amparo de la que efectúa la reclamación. La demanda cita en apoyo de su pretensión la culpa extracontractual frente a la...

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